Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
18-12-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
San Martín de la Vega. Régimen económico. Modificación ejecución del presupuesto

Elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la modificación de la base 38.5, de ejecución del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de San Martín de la Vega para el ejercicio 2020 (expediente 4489/2020), aprobado por acuerdo del Pleno de 28 de octubre de 2020, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública la modificación de las bases de ejecución del presupuesto prorrogado en vigor.

“5. Con cargo al presupuesto del ejercicio correspondiente a las presentes bases, se consignarán las siguientes subvenciones de carácter nominativo:

— Comunidad de propietarios Santa Elena: 7.000,00 euros.

En estos casos, se determinará mediante convenio regulador los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la concesión.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la ayuda y forma de acreditarlos.

c) Criterios de adjudicación.

d) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Obligación del beneficiario a facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento o el Tribunal de Cuentas.

f) Posibilidad de revisión de las subvenciones concedidas por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario”.

Contra el acto de aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Martín de la Vega, a 4 de diciembre de 2020.—El alcalde, Rafael Martínez Pérez.

(03/33.814/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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