Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
18-12-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-78

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por acuerdo plenario de 15 de octubre de 2020, del expediente sobre modificaciones de ordenanzas municipales de tributos para el ejercicio 2021 se eleva automáticamente a definitivo el mismo respecto de las ordenanzas número 1, general reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público; número 3, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, y número 10, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, al no haberse formulado reclamación alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y el texto íntegro de las modificaciones, habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor y editadas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio próximo, todo ello de conformidad con lo prevenido en los apartados 4 y 5 del citado artículo 17.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 1, GENERAL REGULADORA DE LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

1.a Modificación del artículo 3.o, letra j):

“j) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

2.a Modificación del artículo 17.2.o.b) I:

“I. El fraccionamiento de pago requerirá previa solicitud por escrito del sujeto pasivo, la cual contendrá la descripción de los conceptos tributarios sobre los cuales se pretende el fraccionamiento.

En dicha solicitud se incorporará una orden de domiciliación bancaria de las cuotas fraccionadas, en la cuenta designada el sujeto pasivo habrá de figurar como uno de sus titulares; asimismo se acompañara copia de documentos que acredite la personalidad y representación.”

3.a Modificación del artículo 17-2.o.b) II:

“II. La solicitud de fraccionamiento se presentará ante el Ayuntamiento, hasta el día 21 de enero, o inmediato hábil posterior si aquel es inhábil, del año de devengo de los tributos a fraccionar; si bien una vez solicitado el fraccionamiento en un ejercicio, este se entenderá solicitado para los ejercicios sucesivos, salvo revocación expresa y escrita por el sujeto pasivo.

La posible revocación del fraccionamiento, no producirá efectos hasta el ejercicio fiscal siguiente al del correspondiente a la fecha de revocación.”

4.a Modificación del artículo 19.2.o, letra c):

“c) La Recaudación Municipal solo en los casos expresamente autorizados por la Alcaldía, o Concejalía en que esta delegue”.

5.a Supresión del apartado 3.o del artículo 21:

“3. Fuera de los supuestos previstos en el artículo 17.2.o.b) de esta ordenanza, y con carácter general, no se admitirán aplazamientos y fraccionamientos respecto de deudas de cuantía inferior a 100 euros.

Con carácter general no serán susceptibles de fraccionamiento o aplazamiento las deudas que correspondan a sanciones administrativas y demás componentes accesorios a las mismas, tales como recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas, resultando en todo caso inaplazables si el principal de la sanción es inferior a 300,00 euros.

Los aplazamientos y fraccionamientos se producirán durante los períodos siguientes:

Para la aplicación de los límites cuantitativos precedentemente citados, se entenderá como importe de la deuda el resultado de:

a) En período voluntario, el resultado de sumar el importe de los recibos, liquidaciones o autoliquidaciones, que el deudor solicitante haya solicitado aplazar o fraccionar.

b) En período ejecutivo, el resultado de sumar todos los componentes de la deuda tributaria por cualquier concepto que se encuentre en fase ejecutiva.

No obstante, con respeto a la normativa legal sobre imputación de pagos, los deudores podrán anticipar total o parcialmente los pagos de la deuda que hubiera sido aplazada o fraccionada”.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Se añade un párrafo antepenúltimo al artículo 11.4 con la siguiente redacción:

“El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble y teniendo la consideración de nueva bonificación a efectos del Impuesto”.

Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 11.4 que queda como sigue:

“En los casos de cotitularidad sobre el inmueble objeto de bonificación, esta se aplicará únicamente sobre el porcentaje del derecho cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo titular de familia numerosa y a los beneficiarios.”

Se modifica el penúltimo párrafo artículo 11.5 que queda como sigue:

“En cualquier caso, esta bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos, que habrán de ser los inmediatamente siguientes a la obtención de licencia e instalación. No obstante, para los inmuebles que vinieren disfrutándola con anterioridad a 2017, el cómputo se iniciará en dicho ejercicio, finalizando en 2021”.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 10 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

“Artículo 15. Paso de vehículos o carruajes a través de las aceras

2. Para calcular la superficie ocupada por el paso de vehículos, se considerará la delimitada por la obra de acceso ejecutada o el acondicionamiento realizado en dominio público local de apertura máxima total, salvo solicitud del interesado de una mayor superficie y autorización municipal al respecto.

5. Cuando el titular de la vivienda a la que sirva el paso de vehículos figure empadronado en la misma y sea discapacitado en grado igual o superior al 33 por 100, y se trate de una vivienda unifamiliar en edificación aislada, pareada o en línea, se aplicará a la cuantía resultante de las operaciones anteriores el coeficiente que se indica a continuación, en función de sus ingresos:

Se introduce el mismo cuadro anterior en el apartado tercero del artículo 16:

“Artículo 16. Reservas permanentes de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías

3. En el caso de reservas de espacio para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, se aplicarán las normas previstas en el artículo 15.5 de esta Ordenanza, con el coeficiente que se indica a continuación en función de sus ingresos:

Contra la aprobación definitiva, los interesados a que se refiere el artículo 18 del TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.

Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2021, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

San Sebastián de los Reyes, a 4 de diciembre de 2020.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/33.836/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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