Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
18-12-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Tielmes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En el Pleno Ordinario, celebrado el pasado 1 de octubre de 2020, se aprobaron los siguientes expedientes de modificación de ordenanzas:

1. Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación temporal de terrenos de uso público con terrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente.

2. Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basura.

3. Modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Procediéndose, el pasado 16 de octubre de 2020, a la publicación en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de aprobación inicial, y habiendo estado expuestas al público por plazo de treinta días no habiéndose presentado alegaciones, se entienden definitivamente aprobadas, y se procede a su publicación.

1. APROBACIÓN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DE CARÁCTER PERMANENTE

MODIFICACIÓN APROBADA

Primero.—Introducir la siguiente disposición transitoria, cuyo tenor literal es el siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se suspende temporalmente la aplicación de la ordenanza fiscal en lo dispuesto en su artículo 11 sobre el hecho imponible por la ocupación de dominio público local con mesas y sillas formando parte de terrazas durante el período comprendido entre la entrada en vigor del estado de alarma, según lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus sucesivas prórrogas, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.—Modificar la disposición final referida a la fecha de aprobación y vigencia incluyendo el siguiente párrafo:

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue modificada por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta su modificación o derogación expresa.

La disposición transitoria, por su carácter excepcional, tendrá efectos retroactivos y será de aplicación desde la vigencia del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

MODIFICACIÓN APROBADA

Primero.—Introducir la siguiente disposición transitoria, cuyo tenor literal es el siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La tasa por recogida de basura se aplicará en el ejercicio 2020, en cuanto a los artículos 5 y 6 en los siguientes términos:

Los epígrafes de “Restaurantes y bares de carácter familiar quedan exentos en el ejercicio 2020”.

El resto de los epígrafes tendrá una bonificación del 50 por 100.

Segundo.—Modificar la disposición final referida a la fecha de aprobación y vigencia incluyendo el siguiente párrafo:

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue modificada por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta su modificación o derogación expresa.

La disposición transitoria, por su carácter excepcional, tendrá efectos retroactivos y será de aplicación desde la vigencia del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

3. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

MODIFICACIÓN APROBADA

Modificar la “ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica”, para modificar los artículos 4 y 6, que quedarán con la siguiente redacción:

Art. 4. Bonificaciones.—Gozarán de la bonificación del 75 por 100 en la cuota del impuesto:

a) Turismos de motor o explosión o de combustión, que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y cuyo combustible sea gasolina sin plomo o gasoil.

b) Toda clase de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

c) Toda clase de vehículo de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.

La concesión o mantenimiento de las bonificaciones a que se refieren los apartados a) y b) de este artículo exige, además:

— Que el sujeto pasivo tenga domiciliados más de cincuenta vehículos en este municipio, en este caso además gozará de un 5 por 100 de bonificación por pronto pago.

Art. 6. Cuotas.—El impuesto se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:

En Tielmes, a 4 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barrero Moreno.

(03/33.877/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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