Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
18-12-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

93
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 654/2019

Sección Decimoctava

EDICTO

Doña Laura Carrillo Abós, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifica: Que en el recurso de apelación 654/2019 se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia

Tribunal que lo dicta:

Ilustrísimo señor presidente: D. Pedro Pozuelo Pérez.

Ilustrísimos señores magistrados: D. Jesús C. Rueda López y doña María de los Ángeles García Medina.

En Madrid, a 13 de mayo de 2020.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, seguidos, entre partes: de una, como apelante demandante, Gescat Vivendes en Comercialitzacio S. L., representada por el procurador señor Vázquez Guillén, y de otra, como apelados demandados no comparecidos, declarados en rebeldía en primera instancia, desconocidos ocupantes del inmueble de la calle Picos de Europa, número 64, bajo interior (Madrid), seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor D. Jesús C. Rueda López.

Fallamos

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Gescat Vivendes en Comercialización, S. L., representada por el procurador de los Tribunales señor Vázquez Guillén contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 89, de Madrid, de fecha 3 de abril de 2019, en autos de juicio verbal número 930/2017, debemos revocar y revocamos la misma y, en consecuencia, estimando la demanda en su día formulada, debemos declarar y declaramos haber lugar al desahucio solicitado condenando a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Madrid, calle Picos de Europa, número 64, bajo interior, a desalojarla y dejarla libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzados en otro caso y al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia sin expreso pronunciamiento en cuanto a las producidas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 LEC; y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final 16.a de la LEC, en relación con el artículo 469 de la LEC. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Firmados y rubricados, Pedro Pozuelo Pérez, Jesús C. Rueda López y María de los Ángeles García Medina.

Y para que conste y sirva de notificación a los apelados incomparecidos, desconocidos ocupantes del inmueble de la calle Picos de Europa, número 64, bajo interior, de Madrid, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entregará al procurador señor Vázquez Guillén para su diligenciamiento, expido el presente.

En Madrid, a 30 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrillo Abós.

(02/33.614/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201218-93