Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
19-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201219-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

8
Madrid número 1. Procedimiento 821/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA BELÉN GÓMEZ RODRÍGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 821/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN RINCON PEREZ frente a INSTALACIONES PETRAL IBERICA SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta y condeno a INSTALACIONES PETRAL IBÉRICA a abonar a Don Juan Rincón Pérez la cantidad de 1695, 73 euros, en concepto de la paga extra del mes de junio del 2018, más el 10% en concepto de intereses de demora.

Absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de quedar sujeto a sus obligaciones legales.

NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, No cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INSTALACIONES PETRAL IBERICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.096/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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