Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
21-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201221-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

131
Madrid número 17. Procedimiento 1356/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 17 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1356/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ELSA CAROLINA MALDONADO CACPATA frente a FELICIA STYLL SL sobre despidos / ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 244/2020, de fecha 17/11/2020, dictada por S.Sª Dña. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Elsa Carolina Maldonado Cacpata frente a Felicia Styll, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Elsa Carolina Maldonado Cacpata efectuado por Felicia Styll, S.L., así como extinguida la relación laboral que une a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución (17/11/2020).

2.- Condeno a Felicia Styll, S.L., a abonar a D.ª Elsa Carolina Maldonado Cacpata la cantidad de 7.039,71 euros, en concepto de indemnización por despido pendiente de pago, así como la suma de 15.561,70 euros, correspondiente a salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos de este último importe de lo que haya podido percibir la demandante por prestaciones por desempleo o por salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.

3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente qué si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros, n.º 2515-0000-61-1356-19 de BANCO SANTANDER-, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FELICIA STYLL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.846/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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