Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
21-12-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201221-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

148
Madrid número 24. Procedimiento 993/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 993/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA ALVAREZ CALONGE frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TRESCIENTOS SESENTA SERVICIOS GENERALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 50 y en la forma del artículo 97.2 de la LRJS SENTENCIA número 277/2020 cuya documentación consta en el soporte audiovisual de grabación y siendo el fallo dictado el siguiente:

FALLO

“Estimo la demanda presentada por Dña. EVA ALVAREZ CALONGE asistido por el letrado D. Javier Blázquez Galeano contra TRESCIENTOS SESENTA SERVICIOS GENERALES SL y FOGASA que no comparecen y en consecuencia:

Condeno a TRESCIENTOS SESENTA SERVICIOS GENERALES SL a abonar a EVA ALVAREZ CALONGE la cantidad de 1.651,98 euros con el recargo establecido en el artículo 29.3 del ET, respecto de los conceptos salariales.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TRESCIENTOS SESENTA SERVICIOS GENERALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.022/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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