Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
21-12-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201221-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 15 de diciembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone el importe de 250.000 euros para las ayudas del Programa Impulsa para autónomos en dificultades en el año 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de abril de 2019, se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Impulsa para autónomos en dificultades, modificadas por Acuerdo de 25 de marzo de 2020.

Segundo

El importe total de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, de las ayudas del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, para el año 2020, es de 42.000.000 de euros, con cargo a la posición presupuestaria 49100, del Programa Presupuestario 241N, “Desarrollo del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid prorrogado para 2020, mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre.

Tercero

Estas subvenciones, se financian mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, la norma reguladora establece que podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En virtud del artículo 148.1.13 de la Constitución Española y el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por su parte, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos que integran las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con excepción de las relativas a la materia de Hacienda.

El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, estableciendo bajo la dirección de la Viceconsejería de Economía y Competitividad la Dirección General de Autónomos. En el artículo 10, se atribuyen las competencias de esta Dirección, en particular, “el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones”.

Segundo

Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

DISPONGO

Primero

Ampliar el importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros) del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, para el ejercicio 2020. Dicho crédito se imputará al programa 241N “Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas” con cargo a la posición presupuestaria 49100, del vigente presupuesto de gastos, de la Comunidad de Madrid prorrogado para el año 2020.

Segundo

El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid siendo el órgano instructor del procedimiento la Dirección General de Autónomos.

Tercero

La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la norma reguladora de las ayudas.

Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/35.399/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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