Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
21-12-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201221-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

206
Móstoles número 1. Procedimiento 1018/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1018/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDELMALAK EL MACHICHTI frente a CONST.DOMUS & SOARE SL y D./Dña. RAUL BOSINCEANU sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 270/2020

En la ciudad de Móstoles, a 20 de Noviembre de 2020

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Abdelmalak el Machichti contra Const. Domus & Soare S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Const. Domus & Soare S.L. a que abone a Don Abdelmalak El Machichti la indemnización de 2.151,27 euros más los salarios de trámite a razón de 52,47 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario el salario que ha percibido de Proyectos y Servicios 2011 S.L. del 12 de Agosto al 18 de Noviembre de 2019, de Proyectos y Servicios 2011 S.L. del 13 de Enero al 26 de Marzo de 2020, y el que percibe de Proyectos y Servicios 2011 S.L. desde el día 7 de Septiembre de 2020 si es igual o superior al salario de trámite, si es inferior la diferencia, así como el período que ha percibido la prestación por desempleo del 11 de Julio al 11 de Agosto de 2019, del 19 de Noviembre de 2019 al 12 deEnero de 2020, del 27 de Marzo al 2 de Junio de 2020 y del 3 de Julio al 6 de Septiembre de 2020, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Abdelmalak El Machichti contra Const. Domus & Soare S.L., CONDENANDO a Const. Domus & Soare S.L. a abonar a Don Abdelmalak el Machichti la cantidad de 3.088, 37 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-00-1018-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. RAUL BOSINCEANU y CONST.DOMUS & SOARE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.985/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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