Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
21-12-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201221-34

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación Municipal celebrado el día 23 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos.

Realizados los oportunos anuncios de exposición pública, el día 16 de noviembre de 2020, finalizó el plazo para la presentación de reclamaciones contra dicho acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2020, procedió a resolver las reclamaciones presentadas y aprobar definitivamente la redacción de la ordenanza.

La ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo definitivo, solo cabe recurso contencioso administrativo en los plazos y forma establecidos. El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN ARANJUEZ

I. Naturaleza y fundamento

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos del Ayuntamiento de Aranjuez que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

II. Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Aranjuez, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes que presta el Ayuntamiento de Aranjuez con medios de la Comunidad de Madrid a través de la firma de convenio.

III. Sujetos pasivos

Art. 3. Contribuyentes.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo anterior.

Art. 4. Sustitutos.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos y vendrán obligadas al pago de la tasa las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio de Aranjuez de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos en los que no exista entidad o sociedades aseguradoras del riesgo.

IV. Período impositivo y devengo

Art. 5. La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de Aranjuez tendrá carácter periódico.

Art. 6. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.

V. Cuantificación

Art. 7. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = (Cg ´ VCi) / VCt

Donde Cg es el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Aranjuez en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo; VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa; y VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, por coste del mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, el importe determinado por el Ayuntamiento de Aranjuez de acuerdo con los criterios definidos en el estudio económico-financiero que forma parte del expediente para la adopción del acuerdo de establecimiento de la tasa, que para el ejercicio 2020 será de 1.944.952,69 euros.

Art. 8. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser equivalente al 30 por 100 sobre el 50 por 100 de la suma total de las primas recaudadas por los ramos que cubren los, multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) y del 30 por 100 sobre el 100 por 100 de las primas recaudadas por seguros de incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre con el límite del 90 por 100 del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios.

En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los restantes sujetos pasivos.

VI. Exenciones y bonificaciones

Art. 9. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VII. Normas de gestión, liquidación y pago

Art. 10. 1. En primer término, a cuenta de la posterior liquidación, las entidades aseguradoras estarán obligadas a ingresar, mediante la correspondiente autoliquidación a tal efecto, antes del 1 de abril de cada año, el 30 por 100 de las primas recaudadas, en el ramo de incendio y elementos naturales, consideradas en el ejercicio precedente al anterior al del devengo.

Seguidamente, antes del 15 de octubre de cada año, las entidades aseguradoras estarán obligadas a comunicar a la Administración Municipal el importe total de las primas recaudadas, en el ramo de incendio y elementos naturales, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, a los efectos de poder practicar las oportunas liquidaciones o, en su caso, las devoluciones que pudieran corresponder en el supuesto de que el pago a cuenta realizado exceda del importe de la cuota de la tasa.

A los efectos anteriores, tendrán la consideración de primas recaudadas en el ramo de incendio y elementos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el 100 por 100 de las correspondientes a los seguros de incendio y el 50 por 100 de las correspondientes a los seguros multirriesgos que incluyan el riesgo de incendios.

2. La presente tasa se gestiona a partir de la Matrícula de la misma, que se formará anualmente por el Ayuntamiento de Aranjuez, y estará constituida por censos comprensivos de los bienes inmuebles afectos al Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Aranjuez.

3. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa.

4. Dichas variaciones surtirán efecto en la Matrícula del período impositivo siguiente.

5. La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

6. Las liquidaciones tributarias que correspondan serán notificadas a los sujetos pasivos en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria, en la Ordenanza General de Gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, y en el Reglamento General de Recaudación.

7. El pago de la cuota resultante de las liquidaciones se efectuará en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria, en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público y en el Reglamento General de Recaudación.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio solo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.

VIII. Infracciones y sanciones

Art. 11. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

Aranjuez, a 17 de diciembre de 2020.—La concejala-delegada de Hacienda, Personal, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, Belén Barcala del Pozo.

(03/35.106/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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