Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
21-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201221-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

84
Madrid número 4. Procedimiento 1257/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1257/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JERICK HERNANDEZ BERNABE frente a RED CAPSI CUM SL y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 249/2020

En Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 1257/2019, seguidos a instancia de D. JERICK HERNÁNDEZ BERNABÉ, asistido por el Letrado D. Alberto García Rogero, contra RED CAPSI CUM, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 14 de noviembre de 2019, D. Jerick Hernández Bernabé presentó demandada frente a Red Capsi Cum, S.L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia del despido acordado, con los efectos legales.

SEGUNDO.- Por decreto de 18 de febrero de 2020, se admitió a trámite la demanda, y ordenándose dar traslado de la misma a la interpelada, se convocó a las partes a los actos de conciliación y celebración del juicio, dándose intervención al Fondo de Garantía Salarial, que fueron suspendidos para acordar la citación por edictos de la empresa demandada.

TERCERO.- Señalados nuevamente los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar, a los que solo compareció la demandante. Practicada la prueba, el procedimiento concluso para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D. Jerick Hernández Bernabé ha prestado sus servicios profesionales para Red Capsi Cum, S.L., en el centro de centro de trabajo sito en la calle Arturo Soria n.º 205 (Local), de Madrid, con la categoría profesional de Auxiliar de Limpieza, desde 4/9/2019, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, con una duración prevista hasta el 3/10/2019, percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, de 1.103,18 euros.

SEGUNDO.- Red Capsi Cum, S.L., mediante carta de 3/10/2019, comunicó a D. Jerick Hernández Bernabé su despido por causas económicas, con efectos desde el 4/10/2019, alegando pérdidas económicas durante los últimos trimestres debido a un exceso de ofertas en el sector, indicando que no es posible poner a disposición del trabajador en dicho momento la indemnización, cuyo contenido damos por reproducido, entregándose documento de liquidación por importe de 821,14 euros brutos en el que demandante firmó el “recibí” como “no conforme”.

TERCERO.- El 15/10/2019, D. Jerick Hernández Bernabé presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Red Capsi Cum, S.L. El 8/11/2019, se celebró el acto de conciliación que se dio por intentado y sin efecto.

CUARTO.- Red Capsi Cum, S.L., figura en situación de baja en la TGSS, con 0 trabajadores.

FALLO

Que debo ESTIMAR y estimo la demanda interpuesta por D. Jerick Hernández Bernabé frente a Red Capsi Cum, S.L., y en su virtud:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Jerick Hernández Bernabé efectuado por Red Capsi Cum, S.L., así como extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución.

2.- Condeno a Red Capsi Cum, S.L., a pagar a D. Jerick Hernández Bernabélas siguientes cantidades:

- 1.396,35 euros de indemnización por despido, de la que habrá que deducir la suma que haya recibido, en su caso, por dicho concepto.

- 13.383,63 euros de los salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos de las sumas que haya podido percibir el demandante en concepto de prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.

3.- Condeno a FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros –n.º 2502-0000-61-1257-19 de BANCO SANTANDER–, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RED CAPSI CUM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.107/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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