Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
21-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201221-90

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

90
Madrid número 8. Procedimiento 1075/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1075/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL DOMIGUEZ GARCIA frente a D./Dña. ANGEL DOMINGUEZ LLANO, D./Dña. ALBA DOMINGUEZ LLANO, ESTRUCTURAS E INVERSION PRATS SL, D./Dña. PALOMA LLANO MORALES y D./Dña. MARIA TERESA DOMINGUEZ LLANO sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 5 de noviembre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dª. PALOMA LLANO MORALES, Dª. ALBA DOMÍNGUEZ LLANO, Dª. MARÍA TERESA DOMÍNGUEZ LLANO y D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ LLANO – en su calidad de herederos abintestato del inicialmente demandante D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA -, como demandantes, asistidos y representados en el procedimiento por el Letrado D. DAVID SAN-ELOY SALAS y como demandadas ESTRUCTURAS E INVERSION PRATS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 206/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA frente a ESTRUCTURAS E INVERSION PRATS S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 25/02/2020.

SEGUNDO.- En fecha 25/02/2020 se acordó, por las razones que constan en el Acta - haber fallecido el demandante (se aporta a los autos copia de certificado de defunción) y ser precisa la Declaración de herederos para proseguir con el procedimiento - la suspensión del señalamiento previsto para el día de la fecha, fijándose como nueva fecha para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 02/07/2020.

En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, estableciéndose en la Disposición Adicional Segunda, con carácter general, en su apartado 1, la suspensión de los términos y plazos procesales y de las actuaciones judiciales, salvo aquellas declaradas de carácter urgente e inaplazable. Dicho estado de alarma fue prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 25 de abril. 514/2020, de 8 de mayo de 2020 y 537/2020, de 22 de mayo de 2020. En este último Real Decreto su artículo 8 dispuso “con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales” y su artículo 10 dispone “Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones”.

Por Providencia de fecha 03/06/2020 se acordó, por las razones que constan la misma, la suspensión del señalamiento previsto para el día 02/07/2020.

Por Providencia de fecha 03/06/2020 se acordó fijar como nueva fecha para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 05/11/2020.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29/10/2020 se tuvo por herederos del inicialmente demandante a Dª. PALOMA LLANO MORALES, Dª. ALBA DOMÍNGUEZ LLANO, Dª. MARÍA TERESA DOMÍNGUEZ LLANO y D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ LLANO, procediéndose a citar a los mismos al acto del juicio a celebrar el día 05/11/2020.

TERCERO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada ni el FOGASA, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda, solicitando se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada.

A continuación la parte actora aportó los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin – documental, más documental, interrogatorio de la demandada y que por parte de este Juzgado se efectué consulta en el PNJ del código cuenta de cotización de la empresa demandada -.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA vino prestando servicios para ESTRUCTURAS E INVERSION PRATS S.L. desde el día 03/05/2019, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 03/05/2019, bajo la categoría profesional de “pintor y empapelador”, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.416,15 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 46,56 euros de promedio diario, sin computar el denominado plus extrasalarial (que por importe de 165,06 euros se percibe mensualmente) – contrato de trabajo obrante en autos como documento nº 1 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 112 a 114 de las actuaciones), certificado de empresa obrante en autos como documento nº 4 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folio 111 de las actuaciones) y nómina obrante en autos como documento nº 2 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 107 y 109 de las actuaciones, ambos inclusive).

SEGUNDO.- El día 09/09/2019 la empresa le comunicó a D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA carta de despido por causas organizativas, con efectos desde el día 09/09/2019 y cursa la baja del trabajador en Seguridad Social.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en los folio 6 de las actuaciones y se da por reproducida.

La empleadora entregó a D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA documento de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.

TERCERO.- La empresa demandada adeudaba a D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE EUROS (2.534,89 euros) en concepto de salario correspondiente al mes de agosto de 2019, parte proporcional del salario devengado en los 9 días trabajados del mes de septiembre de 2019 y parte proporcional de vacaciones devengadas y no satisfechas, abonadas o compensadas.

CUARTO.- La Empresa demandada figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización. (Folio número 122 de los autos).

Se ha procedido a la citación edictal de la empresa demandada a los preceptivos actos de conciliación y juicio.

QUINTO.- Obra en autos acta de declaración de herederos abintestato (folios 62 a 86 de las actuaciones, ambos inclusive, los cuales se dan íntegramente por reproducidos).

SEXTO.- El 11/09/2019 D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA presentó papeleta de conciliación y el 27/09/2019 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado y SIN EFECTO (Acta de conciliación obrante al folio 5 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

SÉPTIMO.- D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA no ostentaba ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA frente a ESTRUCTURAS E INVERSION PRATS S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA con fecha 09/09/2019, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar a Dª. PALOMA LLANO MORALES, Dª. ALBA DOMÍNGUEZ LLANO, Dª. MARÍA TERESA DOMÍNGUEZ LLANO y D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ LLANO – en su calidad de herederos abintestato del inicialmente demandante D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA - una indemnización por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTAY SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.432,67 euros), además de la cantidad de DIECIUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (19.694,88 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA frente a ESTRUCTURAS E INVERSION PRATS S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a Dª. PALOMA LLANO MORALES, Dª. ALBA DOMÍNGUEZ LLANO, Dª. MARÍA TERESA DOMÍNGUEZ LLANO y D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ LLANO – en su calidad de herederos abintestato del inicialmente demandante D. ÁNGEL DOMÍNGUEZ GARCÍA - la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE EUROS (2.534,89 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-1075-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESTRUCTURAS E INVERSION PRATS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.838/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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