Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
21-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201221-92

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

92
Madrid número 8. Procedimiento 345/2020

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 345/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VLADISLAV TUGUI frente a ECOMADERA LOGISTICA CB sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 17 de noviembre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. VLADISLAV TUGUI, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. Julián Martínez Pérez, y como demandadas ECOMADERA LOGISTICA CB y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 218/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por D. VLADISLAV TUGUI frente a ECOMADERA LOGISTICA CB.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 08/05/2020 se requirió a la parte demandante para que manifestase si optaba por la acción de despido o por la acción de reclamación de cantidad, al ser ambas incompatibles, manifestando la parte actora mediante escrito que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 03/06/2020 que optaba por la acción de despido, con reserva de acciones respecto a la acción de reclamación de cantidad, admitiéndose a trámite la demanda, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 17/11/2020 a las 12:20 horas.

SEGUNDO.- En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, estableciéndose en la Disposición Adicional Segunda, con carácter general, en su apartado 1, la suspensión de los términos y plazos procesales y de las actuaciones judiciales, salvo aquellas declaradas de carácter urgente e inaplazable. Dicho estado de alarma fue prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 25 de abril. 514/2020, de 8 de mayo de 2020 y 537/2020, de 22 de mayo de 2020. En este último Real Decreto su artículo 8 dispuso “con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales” y su artículo 10 dispone “Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones”.

TERCERO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. A continuación se recibió el procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso la práctica de prueba documental, más documental aportada con carácter previo al acto de la vista e interrogatorio de la parte demandada.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio -salvo el interrogatorio de la parte demandada, vista su incomparecencia-, habiendo producido la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, solicitando se acuerde en sentencia la extinción relación laboral, para lo cual solicitó que por parte del Juzgado se recabara de forma telemática el código cuenta de cotización de la empresa demandada, accediéndose a ello por S.S.ª, elevando a definitivas sus pretensiones.

CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante, D. VLADISLAV TUGUI ha venido prestando servicios por cuenta de ECOMADERA LOGISTICA CB desde el día 01/07/2019, bajo la categoría profesional de oficial de 1ª, con una retribución bruta diaria 51,62 euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras.

SEGUNDO.- El día 15/01/2020 la empresa comunicó al trabajador carta de despido por causas económicas, organizativas y de producción, con efectos desde el día 31/01/2020.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 2 de los aportados por la parte demandante junto con el escrito de demanda y se da por reproducido -folio 11 de las actuaciones-.

TERCERO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 37 de las actuaciones).

La empresa se mantiene cerrada y el trabajador no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.

CUARTO.- El 11/02/2020 el demandante presentó papeleta de conciliación y el 28/02/2020 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado y SIN EFECTO -Acta de conciliación obrante al folio 12 de las actuaciones, la cual se da por reproducida-.

QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. VLADISLAV TUGUI frente a ECOMADERA LOGISTICA CB. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO (2.413,23 euros), además de la cantidad de QUINCE MIL VEINTIÚN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (15.021,42 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-0345-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ECOMADERA LOGISTICA CB, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.038/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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