Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

105
Móstoles número 5. Procedimiento 1427/2019

EDICTO

Doña Agueda García Villegas, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) (primera instancia civil) número 1427/2019, instados por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S. A. U., contra ignorados ocupantes de la calle Sierra de Aracena, número 67, P. Parc, U.253-6, de Villanueva de la Cañada, en reclamación de desahucio, en los que se ha dictado en fecha 7 de septiembre de 2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gordillo, en nombre y representación del Buildingcenter, S. A. U., en los autos de juicio de verbal seguidos contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Villanueva de la Cañada, calle Sierra de Aracena, número 67 P. Parc U-253-6, debo declarar y declaro que dichos demandados ocupan el inmueble referido sin título y, por tanto, quedan obligados a desalojar el mismo inmueble en el plazo que legalmente se establezca, condenando a los demandados al referido desalojo así como al pago de las costas del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la D.A. decimoquinta de la LOPJ introducida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los ignorados ocupantes de la calle Sierra de Aracena, número 67, P. Parc, U.253-6, de Villanueva de la Cañada, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 9 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.025/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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