Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37

108
Madrid número 37. Procedimiento 2734/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2734/2019 entre D./Dña. BAHIJA RAFAOUI EL HARIT y D./Dña. GHIZLAN ENNABAR RAFAOUI por un presunto delito leve de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 447/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MONICA AGUIRRE DE LA CUESTA

Lugar: Madrid

Fecha: dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve

D./Dña. MONICA AGUIRRE DE LA CUESTA, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa Juicio sobre delitos leves 2734/2019, contra GHIZLAN ENNABAR RAFAOUI, siendo perjudicada BAHIJA RAFAOUI EL HARIT, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución de la denunciada por falta de pruebas.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El presente juicio sobre delito leve de amenazas fue incoado en virtud de Atestado Núm. 294798/2019 de la Dependencia de Policía Nacional Madrid- Tetúan por hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2019 en el piso sito calle Rosa Menéndez, 9, ático de Madrid, siendo denunciada GHIZLAN ENNABAR RAFAOUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Uno de los principios básicos del proceso penal, directamente vinculado con las garantías procesales reconocidas en el artículo 24.1 de nuestra Constitución, es el principio acusatorio. En virtud de tal principio, no puede el Juzgador extralimitarse ni cuantitativamente ni cualitativamente de la pretensión sostenida por la parte acusadora. En consecuencia, no puede condenar, cuando la parte denunciante no ejercita la acusación, ni puede disponer una pena superior a la solicitada por el acusador, ni finalmente puede condenar por un delito distinto del objeto de acusación, cuando se produce una mutación esencial en los hechos que sirven de soporte fáctico a la pretensión punitiva o conlleven una alteración del bien jurídico protegido. Estas consideraciones no sólo han sido recogidas en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, sino que han encontrado plasmación legal en el artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Dado el resultado absolutorio de la presente resolución, han de ser declaradas de oficio las costas procesales ocasionadas conforme al artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a GHIZLAN ENNABBAR RAFAOUI de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que sirva de notificación a D./Dña. GHIZLAN ENNABAR RAFAOUI expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.210/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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