Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-111

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4

111
Collado Villalba número 4. Procedimiento 254/2019

EDICTO

D./DÑA. M.ANGELES CASTILLA TORRES LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE COLLADO VILLALBA.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 254/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 52/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D. /Dña. MARTA GARCIA SIPOLS.

Lugar: Collado Villalba.

Fecha: veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D. /DÑA. MARTA GARCIA SIPOLS, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 254/2019, contra D. /Dña. SARA TULJA DE PAZ GASCON y D. /Dña. WILLIAM STEWART CENTRELLA, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos. Compareciendo el denunciante, asistido del Letrado colegiado nº 123326, el denunciado William Stewart Centrella asistido del Letrado colegiado nº 121635, no compareciendo el denunciado Sara Tulja de Paz Gascón, compareciendo el Letrado colegiado nº 80837.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la condena de los denunciados por un delito leve de usurpación a la pena de dos meses multa, con cuota diaria de 6 euros, y artículo 109 y siguientes al lanzamiento de la vivienda en el plazo de un mes.

El Letrado de la acusación se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

El Letrado de la defensa de Sra Tulja de Paz Gascón y el de William Stewart solicitaron la absolución y subsidiariamente para el caso de condena piden la mínima.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Que la Entidad Desarrollos Las Peñicas S.L. es legítima propietaria de la vivienda sita en Paseo San Andrés nº 4 de Cercedilla.

Que quienes resultaron identificados como William Stewart Centrella y doña Sara Tulja de Paz Gascón ocupan el inmueble de referencia desde diciembre de 2018 sin ostentar título alguno que legitime la ocupación, no constando contrato de arrendamiento suscrito con la propietaria ni el pago de renta alguno.

Tampoco consta que hagan frente al pago de los suministros del inmueble.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del C.P. que castiga el que ocupare sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuvieran en ellos contra la voluntad de su morador”.

El delito de usurpación, en su modalidad de ocupación no violenta de bienes inmuebles requiere:

1. Ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio, que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

2. Carencia de título jurídico alguno que legitime la posesión pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente, estaríamos ante un precario, siendo la vía civil la procesalmente adecuada para ejercitar la acción tendente a recuperar la posesión.

3. Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación.

4. Que concurra dolo en el autor, es decir conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la oposición del titular del edificio.

SEGUNDO.-La actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio permite considerar acreditado el relato de hechos probados haciendo una valoración en conciencia de la prueba practicada conforme al artículo 741 de la LE.Cr.

La Entidad propietaria ratificó la denuncia y el denunciado presentó en la vista un contrato de arrendamiento de fecha 5 de diciembre de 2018, suscrito con un tercero identificado como Don Álvaro Fernández de la Hoz con D.N.I nº 17347528D, que ninguna vinculación consta que tenga con el inmueble de referencia.

Así mismo no se ha propuesto a dicha persona como testigo y el denunciado William Stewart en su declaración incurrió en múltiples contradicciones, sosteniendo que el negoció con un tal Javier; que el arrendador era tío de un tal Juan para finalmente afirmar que ha sido estafado.

Sin embargo tampoco ha aportado ni justificante de pago alguno, ni documento alguno que acredite haber sido víctima de una estafa, (por ejemplo copia de denuncia).

Finalmente según oficio de la Guardia Civil se ha comprobado que el candado de la puerta estaba roto.

En consecuencia todo apunta a que el inmueble de referencia ha sido ocupado sin un título legítimo que ampare la ocupación, y con vocación de permanencia toda vez que pese a constar la denuncia interpuesta continúan en la vivienda, desde diciembre de 2018.

Por su parte la denunciada no ha comparecido a la vista pese a estar citada legalmente y aun cuando el otro ocupante del inmueble sostuvo que es su novia y que no vive allí, lo cierto es que ella misma firmo la recepción de la citación en el inmueble de referencia.

En consecuencia existe base suficiente para dictar una sentencia de condena.

TERCERO.- Son responsables en concepto de autores de un delito leve de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 WILLIAM STEWART CENTRELLA y SARA TULJA DE PAZ GASCON conforme a los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.

CUARTO.- Conforme al artículo 109 del C.P. la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga a reparar en los términos previstos en las leyes los daños y perjuicios causados y el artículo 110 prevé que la responsabilidad establecida en el artículo anterior comprenda entre otras la restitución.

En el caso de autos precede requerir a los denunciados a fin de que se proceda a dejar libre el inmueble en el plazo de un mes bajo apercibimiento de lanzamiento.

QUINTO.- Conforme al artículo 123 del C.P. y 240 de la L.E.Cr. las costas se impondrán a los criminalmente responsables de todo delito.

En atención a todo lo expuesto,

FALLO

Que condeno a D. /Dña. WILLIAM STEWART CENTRELLA y a D: /Dña. SARA TULJA DE PAZ GASCON como autores responsable de un delito de usurpación, a la pena de un mes multa con cuota diaria de tres euros, en total 90 euros cada uno, con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas condenándoles al pago de las costas si las hubiere.

Requiérase a los condenados a fin de que procedan a desalojar la vivienda en el plazo de un mes bajo apercibimiento de lanzamiento.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. WILLIAM STEWART CENTRELLA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Collado Villalba, a 11 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.140/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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