Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

125
Madrid número 4. Procedimiento 625/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 625/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGELA MARIA GIRALDO CALVO frente a QUALES SERVICIOS Y ALIMENTACION SL y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 284/2020

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 625/2019, seguidos a instancia de D.ª ÁNGELA MARÍA GIRALDO CALVO, asistida por el Letrado D. Ricardo de la Peña González, frente a QUALES SERVICIOS Y ALIMENTACIÓN, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 7 de junio de 2019, D.ª Ángela María Giraldo Calvo presentó demanda frente a Quales Servicios y Alimentación, S.L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia del despido efectuado por la demandada y se condene a la misma a abonar las cantidades correspondientes al mes trabajado y parte proporcional de vacaciones y a la indemnización de 33 días por año.

SEGUNDO.- Por decreto de 2 de julio de 2019, se admitió a trámite la demanda, y ordenándose dar traslado de la misma a la accionada, se convocó a las partes, que fueron suspendidos para citar a la empresa por edictos y dar intervención al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Celebrados los actos de conciliación y juicio el día 26 de octubre de 2020, a los que asistió únicamente la demandante, el procedimiento quedó concluso para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D.ª Ángela María Giraldo Calvo ha prestado sus servicios profesionales para Quales Servicios y Alimentación, S.L., desde el 4/6/2018, inicialmente mediante contrato eventual por circunstancias de la producción y posteriormente por contrato indefinido (desde el 4/1/2019), a tiempo parcial, con la categoría profesional de Ayudante de Cocina, percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 646,65 euros. También percibía un plus transporte por importe de 137,87 euros.

SEGUNDO.- Quales Servicios y Alimentación, S.L., en fecha 20/4/2019, comunicó, de manera verbal, a D.ª Ángela María Giraldo Calvo su despido en la indicada fecha, alegando el retraso en la llegada al centro de trabajo, abonando a la trabajadora 670 euros, en concepto de liquidación, al tiempo de la interposición de la demanda.

TERCERO.- En fecha 10/5/2019, D.ª Ángela María Giraldo Calvo presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Espacios Nueva Restauración, S.L. El 3/6/2019 se celebró el acto de conciliación que, ante la incomparecencia de la empresa, respecto de la cual no constaba el acuse de recibo de su citación, concluyo teniéndose por intentado y sin efecto.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la acción de despido por D.ª Ángela María Giraldo Calvo frente a Quales Servicios y Alimentación, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Ángela María Giraldo Calvo efectuado por Quales Servicios y Alimentación, S.L.

2.- Condeno a Quales Servicios y Alimentación, S.L., a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido de la misma o, a elección de la empleadora, a que abone a aquella una indemnización en la cuantía de 643,11 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa demandada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación, a razón de 21,26 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2502-0000-61-0625-20 del BANCO SANTANDER-, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUALES SERVICIOS Y ALIMENTACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.128/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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