Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-126

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

126
Madrid número 4. Procedimiento 301/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 301/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO SANCHEZ BARRIGUETE frente a TEMEL TECNICAS DE MANTENIMIENTO ELECTRONICO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 271/2020

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 301/2020, seguidos a instancia de D. PABLO SÁNCHEZ BARRIGUETE, asistido por el Letrado D. Fernando Abad Agüero, frente a TEMEL TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO, S.L., habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 3 de marzo de 2020, D. Pablo Sánchez Barriguete presentó demandada frente a Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S.L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, con los efectos legales inherentes, así como que se condene a la misma al abono de la suma de 3.520,08 euros, más el 10 por 100 de interés por mora en el pago.

SEGUNDO.- Por decreto de 9 de marzo de 2020, se admitió a trámite la demanda, y se ordenándose dar traslado de la misma a la accionada, se convocó a las partes, citando al Fondo de Garantía Salarial y a la empresa por edictos, que fueron suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional.

TERCERO.- Señalados la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 20 de octubre de 2020, tuvieron lugar en la fecha señalada, al que asistió únicamente el demandante. Practicada la prueba, el procedimiento quedó concluso para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D. Pablo Sánchez Barriguete ha prestado sus servicios profesionales para Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S.L., desde el 21/10/2019 mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, con fecha de finalización prevista el 20/1/2020, con la categoría profesional de Ayudante Técnico, percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extras, de 1.200 euros.

SEGUNDO.- Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S.L., mediante carta de fecha 10/1/2020, comunicó a D. Pablo Sánchez Barriguete que con fecha 20/1/2020 finalizaba su contrato, cuyo contenido íntegro damos por reproducido.

TERCERO.- Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S.L., dejó de abonar al trabajador las nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2019 y la parte proporcional de los días trabajados en el mes de enero de 2020.

CUARTO.- En fecha 22/1/2020, D. Pablo Sánchez Barriguete presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S.L. El 10/2/2020 se celebró el acto de conciliación que, ante la incomparecencia de la empresa, respecto de la que no constaba el acuso de recibo, se dio por intentado y sin efecto.

FALLO

Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por D. Pablo Sánchez Barriguete frente a Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S.L.:

1.- Declaro que la comunicación de cese por fin de contrato efectuada por Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S.L., constituye un despido IMPROCEDENTE del trabajador.

2.- Condeno a Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S.L., a la readmisión de D. Pablo Sánchez Barriguete, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador -teniendo en cuenta su indefinición- o que, a la elección de la empleadora, a que le abone una indemnización en la cuantía de 325,48 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión la demandada deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación, a razón de 39,45 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquel, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. - Condeno, asimismo, a Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S.L., a abonar a D. Pablo Sánchez Barriguete la cantidad de 3.189 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora en el pago de dicha suma.

4.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida respecto al citado organismo.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2502-0000-61-1141-19 de BANCO SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TEMEL TECNICAS DE MANTENIMIENTO ELECTRONICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.129/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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