Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

143
Madrid número 8. Procedimiento 725/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 725/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Pelado Moreno, frente a Asociación Catering y Servicios para la Tercera Edad y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de rectificación de error material en fecha 30 de septiembre de 2020, de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Se rectifica el fallo de la sentencia número 164, de 25 de septiembre de 2020, en los siguientes términos:

Donde dice: “Estimo la demanda de despido formulada por doña Noelia Martín Sánchez contra la mercantil Asociación Catering y Servicios para la Tercera Edad, declaro que la baja en la Seguridad Social de 11 de mayo de 2020 constituye un despido improcedente, condenando a la empresa a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, la indemnice con la cantidad de 33.314,40 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 46,27 euros.

Desestimo la demanda de cantidad formulada por doña Noelia Martín Sánchez contra la mercantil Asociación Catering y Servicios para la Tercera Edad”.

Debe decir: “Estimo la demanda de despido formulada por doña María del Carmen Pelado Moreno contra la mercantil Asociación Catering y Servicios para la Tercera Edad, declaro que la baja en la Seguridad Social de 11 de mayo de 2020 constituye un despido improcedente, condenando a la empresa a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, la indemnice con la cantidad de 33.314,40 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 46,27 euros.

Desestimo la demanda de cantidad formulada por doña María del Carmen Pelado Moreno contra la mercantil Asociación Catering y Servicios para la Tercera Edad”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado-juez, Javier Carazo Rubio.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Catering y Servicios para la Tercera Edad, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.236/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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