Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

151
Madrid número 12. Procedimiento 671/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 671/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN MANUEL GÓMEZ MARTÍN frente a VERSATEC IBERIA GESTIÓN SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por DON JUAN MANUEL GÓMEZ MARTÍN contra VERSATEC IBERIA GESTIÓN, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 20.03.2020 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 9.890,59 euros, así como salarios de tramitación por importe de 11.435,28 euros desde el despido (20.03.2020) hasta la extinción de la relación laboral (23.11.2020), con descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (46.11 euros/día).

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don JUAN MANUEL GÓMEZ MARTÍN contra VERSATEC IBERIA GESTIÓN, S.L, debo condenar y condeno a esta última a abonar al trabajador la cantidad de 8.604,38 euros en concepto de salario, así como el 10% en concepto de mora.

Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0671-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VERSATEC IBERIA GESTIÓN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.111/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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