Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
Orden 1641/2020, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 886/2020, de 24 de julio, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 886/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Sanidad, se resolvió la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 agosto).

Dicha Orden incluía en su anexo II la relación de solicitudes denegadas, señalando las causas de exclusión.

Conforme a dicho anexo se denegó la subvención solicitada por la entidad “Fundación Infantil Ronald McDonald” para la realización del proyecto “Apoyo a familias cuidadoras de pacientes infantiles. Casa Ronald McDonald Madrid”. La causa de denegación es la exclusión del procedimiento por no ser una entidad sin ánimo de lucro y por no tener como fines constitutivos y actividades programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

La entidad interesada presentó recurso de reposición frente a la primera causa de denegación, circunscribiéndose su petición a que fuera suprimida la causa “por no ser una entidad sin ánimo de lucro”.

Analizadas las alegaciones de la recurrente y quedando acreditado que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, el recurso interpuesto ha sido estimado mediante la Orden 1458/2020, de 30 de octubre, de la Viceconsejería de Humanización Sanitaria (en virtud de la Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 diciembre).

La estimación del recurso se circunscribe a la supresión, de entre las causas de denegación de la subvención, de la referencia a no ser una entidad sin ánimo de lucro, manteniéndose la denegación de la subvención solicitada.

Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación del Anexo II

En relación con la subvención solicitada por la entidad “Fundación Infantil Ronald McDonald” se suprime como causa de denegación de la subvención la consideración de que no es una entidad sin ánimo de lucro, quedando como único motivo de denegación de la ayuda el no tener como fines constitutivos y actividades programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

Por ello se procede a la modificación del Anexo II, cuyo contenido, en lo que respecta a la “Fundación Infantil Ronald McDonald”, pasa a ser el siguiente.

Segundo

Eficacia

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Recursos

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/34.169/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-17