Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

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ANUNCIO de 9 de diciembre de 2020, de Tercera Adenda de prórroga del Convenio para la Prestación de Servicios Jurídicos a Radio Televisión Madrid, S. A. U., de 6 de julio de 2018.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Eugenia Carballedo Berlanga, Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 54/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197, de 20 de agosto de 2019), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don José Pablo López Sánchez, Director General de Radio Televisión Madrid, S. A. U., nombrado por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid, de 12 de enero de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2017), actuando en representación de dicha empresa pública.

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Con fecha de 6 de julio de 2018 fue suscrito el Convenio para la Prestación de Servicios Jurídicos a Radio Televisión Madrid, S. A. U., pactándose una duración inicial del mismo que finalizaba el 31 de diciembre de 2018. Con fecha 27 de diciembre de 2018, se acordó prorrogar el referido Convenio hasta el 31 de diciembre de 2019 y, con fecha de 20 de diciembre de 2019, se formalizó una segunda prórroga con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dicho Convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a Radio Televisión Madrid, S. A. U., a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

Segundo

El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula tercera del Convenio cuya prórroga se pretende.

Tercero

Antes de la expiración de la vigencia del Convenio, las partes estiman conveniente acordar la prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2021, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.

Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar el Convenio para la Prestación de Servicios Jurídicos a Radio Televisión Madrid, S. A. U., de 6 de julio de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segunda

Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas

Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del Convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.

Y, para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma por triplicado la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 9 de diciembre de 2020.—La Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid, María Eugenia Carballedo Berlanga.—El Director General de Radio Televisión Madrid, S. A. U., José Pablo López Sánchez.

(03/34.222/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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