Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Algete. Organización y funcionamiento. Organización Junta de Gobierno

Decreto de Alcaldía 2385/2020

Por D. Juan Jesús Valle García, alcalde presidente de la Villa de Algete, se dicta el siguiente decreto de modificación del decreto de Alcaldía 2321/2020, de delegación competencias por la Alcaldía.

La delegación de competencias del alcalde en los concejales u otro órgano municipal se regula en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.5.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Por Decreto 2321/2020 se acordó, por la necesidad organizativa en algunas Concejalías, y de modificación de alguna de las competencias en la Junta de Gobierno, modificar la delegación de competencias realizadas por esta Alcaldía.

El punto vigesimosegundo del decreto anteriormente citado, dice:

«En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá mediante decreto las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria.

“En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte” (artículo 10.2 de la Ley 40/2015, LRJSP)».

En vista de la necesidad de dotar a la gestión y organización del Ayuntamiento de Algete de una mayor eficiencia, eficacia y productividad, se debe modificar el punto vigesimosegundo del Decreto 2321/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, por la Alcaldía quedará asumida como titular de la competencia originaria y mientras dure esa situación o se produzca expresamente con la tramitación de la avocación parcial de un asunto o de la general otorgada al concejal-delegado, en los términos del artículo 10 de la Ley 40/2015, LRJSP, con la indicación de la concurrencia de los supuestos que la motivan. Estas circunstancias se harán constar en los decretos de la Alcaldía, que se dicten en esa situación”.

Así, en virtud de lo dispuesto en la normativa citada y demás normas de aplicación, vengo a decretar:

Primero.—Modificar el punto vigesimosegundo del Decreto 2321/2020, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, por la Alcaldía quedará asumidas como titular de la competencia originaria y mientras dure esa situación o se produzca expresamente con la tramitación de la avocación parcial de un asunto o de la general otorgada al concejal-delegado, en los términos del artículo 10 de la Ley 40/2015, LRJSP, con la indicación de la concurrencia de los supuestos que la motivan. Estas circunstancias se harán constar en los decretos de la Alcaldía, que se dicten en esa situación”.

Segundo.—Publicar esta modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios y el Portal de Transparencia.

En Algete, a 16 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.

(03/34.297/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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