Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 16 de octubre de 2020, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.—Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 3. Bonificaciones obligatorias

1. Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Todo ello siempre que se mantengan las condiciones objetivas y subjetivas que motivaron la concesión. Una vez concedida, se deberá pedir prórroga si procede para los años siguientes.

Junto a la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

b) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad”.

Segundo.—Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 4. Bonificaciones potestativas. Familias Numerosas y sistemas de aprovechamiento de la energía solar

1. En virtud de lo previsto en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que, a uno de enero, ostenten la condición de titulares de familia numerosa conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante respecto de los bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar.

Se entenderá por vivienda habitual aquel inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor a uno de enero de cada ejercicio de aplicación de esta bonificación, con las excepciones que, en los supuestos de nulidad, divorcio o separación matrimonial, señala la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas.

El Ayuntamiento verificará la concurrencia de estos requisitos mediante los sistemas de intermediación de datos entre las diferentes Administraciones Públicas competentes, sin que el interesado deba aportar ninguna documentación salvo en los supuestos en que el interesado se oponga de forma motivada a la intermediación.

No obstante, en los supuestos en que no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el Ayuntamiento solicitará al beneficiario la documentación acreditativa del título de familia numerosa o de la renovación del mismo”.

Tercero.—Se modifica el apartado 4 del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 4. Bonificaciones potestativas. Familias Numerosas y sistemas de aprovechamiento de la energía solar

4. El sujeto pasivo solicitará la bonificación antes del 1 de enero del año en que se pretende su aplicación, en otro caso, surtirá efectos, si procede, para el ejercicio siguiente, acreditando que concurren los requisitos exigidos para su aplicación en caso de que se oponga de forma motivada a la intermediación de datos. No obstante, si se obtiene la condición de familia numerosa en la última quincena del ejercicio, el plazo para solicitar la bonificación se extenderá hasta el 15 de enero del mismo año en que se pretende su aplicación, acreditándolo, en caso de que se haya opuesto de forma motivada a la intermediación de datos, mediante la presentación del título, o en su defecto la solicitud del mismo ante el órgano competente.

En los supuestos de oposición justificada a la intermediación de datos, junto a la solicitud se adjuntará el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.

No obstante, en los supuestos en que no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el Ayuntamiento solicitará al beneficiario la documentación acreditativa del título de familia numerosa o de la renovación del mismo”.

Cuarto.—Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 6.

3. Esta bonificación se aplicará tanto a los recibos como a las liquidaciones generadas por errores o derivadas de alteraciones catastrales siempre que se solicite además la domiciliación para ejercicios sucesivos. La solicitud de domiciliación deberá realizarse dentro del período de pago establecido al efecto en la notificación”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor, una vez realizada la publicación definitiva, el 1 de enero de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Boadilla del Monte, a 18 de diciembre de 2020.—La tercera teniente de alcalde delegada del Área de Economía y Cultura, María del Mar Paños Arriba.

(03/35.420/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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