Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 16 de octubre de 2020, sobre modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN Y REVISIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Primero.—Se modifica el apartado 3 del artículo 58, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 58. Legitimación, lugar y forma de pago.

3. El pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo. Solo podrá admitirse el pago en especie cuando así se disponga por Ley. El pago efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:

a) Dinero de curso legal a través de entidades colaboradoras.

b) Cheque bancario o conformado por la entidad librada.

c) Tarjeta de crédito y débito en caso de pago por:

— Internet en la sede electrónica o web municipal.

— Cajeros automáticos de las entidades colaboradoras.

— Terminales de oficina virtual de atención al ciudadano localizadas en dependencias municipales.

— Datafonos físicos en dependencias municipales.

d) Transferencia bancaria.

e) Domiciliación bancaria.

f) Adeudo bancario: en autoliquidaciones o liquidaciones cuando así se indique en la comunicación o notificación se permitirá el pago mediante adeudo en cuenta; la solicitud deberá realizarse dentro del período establecido al efecto en la notificación.

g) Giro postal: cuando así se indique en la notificación o comunicación, los pagos de las deudas tributarias y demás de derecho público podrán efectuarse mediante giro postal en las oficinas de la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, aportando a tal efecto el documento normalizado para efectuar el pago.

Los ingresos por este medio se entenderán a todos los efectos realizados en el día en que el giro se haya impuesto.

h) Cualesquiera otros que se autoricen por el Ayuntamiento: para que sean admisibles los medios de pago de las letras b), c), d) y e) será necesario que expresamente así se establezca, y con los requisitos y procedimientos que igualmente se especifiquen”.

Segundo.—Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 20. Responsables subsidiarios y afección en materia tributaria. La acción de derivación de responsabilidad tributaria.

“4. El acuerdo de inicio se adoptará por la Tesorería Municipal, previa declaración de fallido del obligado tributario. Con la notificación de dicho acuerdo se dará audiencia al titular actual, para vista del expediente y presentación de alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación. En este plazo podrá efectuar el pago, en cuyo caso, de no presentarse alegaciones, se archivará el expediente”.

Disposición final.—La presente modificación entrará en vigor, una vez realizada la publicación definitiva, el 1 de enero de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 18 de diciembre de 2020.—La tercera teniente de alcalde, delegada del Área de Economía y Cultura, María del Mar Paños Arriba.

(03/35.422/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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