Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-66

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

OFERTAS DE EMPLEO

66
Buitrago del Lozoya. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES PARA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE CONCURSO, PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL (A1) DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

Primera. Justificación y objeto de la convocatoria

El artículo 19.2, apartado uno, de la Ley 3/2018, de 6 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece la imposibilidad de incorporación de nuevo personal en el sector público. Sin embargo, en lo que se refiere a funcionarios interinos se permite su nombramiento para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, restringiéndolo a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Es objeto de las presentes bases la cobertura, con carácter interino, de la plaza de Técnico Administración General (A1) de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, con tramitación de urgencia, no existiendo en la plantilla municipal más puestos de funcionario con posibilidades de realizar funciones públicas y de asesoramiento técnico-jurídico general de carácter técnico que el presente, dado el volumen de trabajo previsto para ese período con intención de que este Ayuntamiento sea más eficiente y eficaz para dar respuesta inmediata a las necesidades de sus ciudadanos para paliar efectos de la crisis COVID-19, hace que resulte necesario un refuerzo urgente de los empleados públicos en los departamentos implicados.

Partiendo del artículo 27 del Real Decreto 364/1995, que indica que en la selección de funcionarios interinos el procedimiento debe posibilitar “la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera”, sin olvidar los principios básicos de selección de los empleados públicos, contenidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que tiene carácter de legislación básica y que establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, entre otros.

Esta plaza tiene las siguientes características: Grupo A, subgrupo A1, según lo establecido por el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo A, subgrupo A1, nivel de complemento de destino 26, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que le corresponden con arreglo a la legislación vigente y a la valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

La plaza referida está adscrita a Secretaría y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

— Tramitación de expedientes de contratación en coordinación con otras áreas.

— Preparación y seguimiento de expedientes de personal.

— Asistencia y colaboración con la Secretaría-Intervención.

— Redacción de informes, estudios, dictámenes y otros documentos análogos a solicitud de la Secretaría-Intervención, Alcaldía y los exigidos por la legislación para la tramitación de los expedientes.

— Redacción y propuesta de normativa municipal bajo la supervisión de Secretaría-Intervención.

— Sustitución, en su caso, con carácter accidental al secretario-a/interventor-a general, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

— Coordinación, seguimiento y control de subvenciones.

El sistema selectivo elegido es el de concurso, conforme al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y al EBEP.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión, del título académico de Licenciatura universitaria, ingeniería, arquitectura o, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, que habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

f) Abonar la Tasa por derechos de examen vigente en el Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya o justificante de exención del pago.

Todos los requisitos deberán de poseerse en el momento de publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Una vez aprobada la convocatoria por el alcalde, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

Las solicitudes (anexo I) para poder formar parte en la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la misma, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.

b) Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.

c) Documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección.

d) El justificante del ingreso de los derechos de examen (sesenta y cinco euros (65 euros) por participación en los procedimientos selectivos para los puestos de personal laboral). Estarán exentos del pago de esta tasa aquellas personas que se encuentren inscritos como desempleados en el INEM y así lo acrediten oportunamente. También, estarán exentos los miembros de familias numerosas que lo acrediten oportunamente.

Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

También podrá utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos o presentación de reclamaciones.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la valoración.

Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía-Presidencia y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Transcurrido el plazo señalado se publicará, en los medios indicados en esta base, la resolución de Alcaldía declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Quinta. Tribunal calificador

El Tribunal calificador será designado por el alcalde-presidente y valorará los méritos.

Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, y estará constituido, además de por los respectivos suplentes, por el presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará de secretario.

La pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de pertenecer al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

La composición del tribunal se hará pública en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de manera simultánea o previa al de la lista de admitidos provisional.

Serán de aplicación a los miembros del Tribunal las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario en todo caso. Las decisiones se tomarán por mayoría.

Constituido el tribunal, este resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 22 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso

El sistema elegido para proveer la plaza es el de concurso, mediante valoración de méritos de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Experiencia profesional: Hasta 5 puntos.

En puestos de trabajo de la Administración Pública Local, en áreas o departamentos relacionados con las funciones propias de la categoría y puesto de trabajo ofertado o superiores (laboral o funcionario): 0,10 puntos por mes, hasta 5 puntos.

La experiencia se justificará con certificación oficial o copia del contrato, nombramiento o documento asimilable, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contrato de trabajo.

3. Formación: Hasta 5 puntos:

3.1. Titulaciones académicas. Hasta 2 puntos.

— Postgrado en especialización de Contratación de sector público: 1 puntos.

— Postgrado en especialización en Administración local: 1 puntos.

3.2. Formación complementaria. Hasta 3 puntos.

Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas, organizados única y exclusivamente por una Administración Pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; por la Federación de Municipios de Madrid; Universidades públicas; y organizaciones sindicales, siempre que estos últimos estén incluidos en planes de formación continua y planes de inserción laboral. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida, en entidades públicas u homologadas. No podrán ser valorados las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acredita o que no tengan relación directa con la plaza.

Serán valorados de acuerdo con las siguientes normas:

— De 100 o más horas, 0,50 puntos.

— De 75 o más horas, 0,20 puntos.

— De 50 o más horas, 0,10 puntos.

Los cursos, seminarios, congresos o jornadas de duración inferior a 50 horas no serán objeto de valoración.

En ningún caso los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

En caso de que varios aspirantes obtengan la misma puntuación, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional, en segundo lugar a la puntuación por titulación académica y en tercer lugar a la puntuación obtenida por formación complementaria. Si persistiese el empate, se efectuará por sorteo.

En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.

Séptima. Calificación y nombramiento

Concluido el proceso de valoración se levantará acta provisional por el Tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario. A los efectos de la valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del Tribunal que pudiera afectar los derechos del candidato, publicada el acta en el tablón de anuncios y en la página web se abrirá un período de alegaciones por cinco días hábiles. Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá al señor alcalde-presidente para el nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación.

En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal, que deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, el nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:

— Cuando la plaza sea cubierta de forma definitiva por los procedimientos legalmente establecidos.

— Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

— Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.

Octava. Bolsa de trabajo

No obstante no poder el Tribunal declarar aprobados más de un candidato, relacionará por el orden de puntuación obtenido, de mayor a menor, a los aspirantes, a los efectos de constituir una bolsa de trabajo.

Únicamente pasaran a formar parte de la bolsa los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en el proceso de valoración.

Los llamamientos para sustituciones se realizarán por riguroso orden de puntuación, y la renuncia al puesto que se ofrezca significará pasar al último lugar de la lista, salvo que se justifique documentalmente que la persona llamada se encuentra en situación de baja por enfermedad, maternidad o riesgo durante el embarazo, o estar trabajando en el momento del llamamiento.

El llamamiento se realizará vía telefónica y correo electrónico.

Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente correspondiente a gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas, así como su resultado.

Novena. Legislación aplicable e incidencias

La convocatoria se regulará por las presentes bases. En lo no previsto en las mismas, el Tribunal actuará de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado, así como otras disposiciones vigentes en la materia.

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Buitrago del Lozoya, a 24 de noviembre de 2020.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(02/31.821/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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