Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-77

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Reglamento de medallas y condecoraciones de protección civil

Corrección de errores del Reglamento de Medallas y Condecoraciones de Protección Civil de la Real Villa de Navalcarnero, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de fecha 29 de octubre de 2020.

En el artículo 1. Objetivo.

1.1. La realización por los componentes tanto profesionales como voluntarios de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Navalcarnero de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, podrá ser objeto de reconocimiento por el excelentísimo Ayuntamiento de Navalcarnero mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y un reconocimiento especial tanto a los profesional como sobre todo al voluntariado. Su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para los componentes de dicha Agrupación y un ejemplo para todos. Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por el Gobierno Regional, otros Organismos o Instituciones.

En el artículo 2. Modalidades.

2.1. Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:

A. Medalla de la Agrupación Municipal de voluntarios de Protección civil de Navalcarnero.

B. Cruz de la Agrupación Municipal de voluntarios de Protección civil de Navalcarnero.

C. Cruz al Mérito de la Agrupación Municipal de voluntarios de Protección civil de Navalcarnero.

D. Cruz a la Permanencia (V años) para voluntarios.

E. Cruz a la Permanencia (X años) para voluntarios.

F. Cruz a la Permanencia (XV años) para voluntarios.

G. Cruz a la Constancia (X) para profesionales.

H. Cruz a la Constancia (XX) para profesionales.

I. Cruz a la Constancia (XXV) para profesionales.

J. Felicitación Personal (pública o privada).

Artículo 3. Uso de las condecoraciones, insignias y distinciones por los componentes de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalcarnero.

b) Las condecoraciones que tengan que llevar los componentes de la Agrupación Municipal de protección Civil (fig. 1,2 y 3 del anexo II), se colocarán por el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, y en cuanto a las demás que puedan recibir los componentes del cuerpo, en el orden que se señala a continuación:

a) Altas instituciones del Estado.

b) Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

c) Medalla de la Agrupación Municipal de voluntarios de Protección civil de Navalcarnero.

d) Cruz de la Agrupación Municipal de voluntarios de Protección civil de Navalcarnero.

e) Cruz al Mérito de la Agrupación Municipal de voluntarios de Protección civil de Navalcarnero.

f) Cruz a la Permanencia (V años) para voluntarios.

g) Cruz a la Permanencia (X años) para voluntarios.

h) Cruz a la Permanencia (XV años) para voluntarios.

i) Cruz a la Constancia (X años) para profesionales.

j) Cruz a la Constancia (XX) para profesionales.

k) Cruz a la Constancia (XXV) para profesionales.

l) De la Policía Local de Navalcarnero.

m) Condecoraciones de la Policía Local de Navalcarnero.

n) Condecoraciones de la Guardia Civil.

ñ) Condecoraciones de la Policía Nacional.

o) Órdenes y condecoraciones militares.

p) Restantes órdenes civiles.

q) De entidades u organismos de las administraciones públicas españolas.

r) De organismos de derecho público internacional.

s) De entidades u organismos de las administraciones públicas extranjeras.

t) De instituciones públicas, nacionales o extranjeras, de reconocido prestigio social.

u) De instituciones privadas, nacionales o extranjeras, de reconocida utilidad pública.

Artículo 3.4. Insignias y distinciones militares.

Se solicitará al Coordinador de la Agrupación Municipal de Voluntarios de protección Civil instancia acompañada de la documentación justificativa, la autorización para poder llevar distintivos e insignias militares, obtenidas por los componentes de la Agrupación.

Una vez valorados y autorizados, se llevarán en la guerrera o prenda similar de los uniformes de gala o de diario centradas sobre la placa de pecho de Protección Civil, con la siguiente distribución y según se detalla en el anexo II:

— Una: Centrada.

— Dos: A la misma altura (dependiendo del modelo).

De cuantos se posean, solo podrán utilizarse simultáneamente dos de estos distintivos y en la disposición descrita en las fig. 8 y 9 del anexo II.

Artículo 5. Procedimiento.

5.1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las Cruces por Permanencia para voluntarios, las Cruces por Constancia para profesionales y las Felicitaciones, que serán objeto de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento.

Procedimiento:

A. Propuesta de la Alcaldía-Presidencia, concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana o del Coordinador-Jefe de la Agrupación, que podrá efectuarse a iniciativa propia o previa moción razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.

La propuesta realizada por miembros en activo requerirá la presentación de un escrito motivado dirigido a su superior inmediato, que una vez informado deberá remitir a su superior en la escala de mando. La propuesta deberá ser de nuevo objeto de informe y remitida al Coordinador de la Agrupación, al objeto de que se continúe con su tramitación.

En caso de que el solicitante sea un tercero, deberá presentar un escrito motivado dirigido al Coordinador-Jefe de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, que dispondrá el inicio de la tramitación del expediente.

Artículo 5. Procedimiento.

F. Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

La Resolución, una vez firme, pondrá fin al expediente administrativo y no se podrá iniciar otro procedimiento por los mismos hechos que motivaron su apertura, aun en el caso de que sea solicitado por persona distinta a la que instó su tramitación.

Artículo 8. Protocolo de entrega.

8.4. Para recoger la distinción en el acto protocolario de entrega, el distinguido deberá asistir reglamentariamente uniformado a todo el acto, guardar el decoro que se merece, no portando medalla, condecoración o pasador alguno para dar mayor relevancia a la condecoración que se recibe.

8.5. Se hará entrega junto con la condecoración, del correspondiente Certificado, Diploma y/o Decreto firmado por la autoridad competente.

8.6. Exceptuando las Cruces por Permanencia para voluntarios y las Cruces por Constancia para profesionales en la Agrupación Municipal de protección Civil de Navalcarnero, Sólo se podrá imponer una medalla o condecoración por componente.

Artículo 9. Medalla de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalcarnero.

9.4. Aquellos componentes de la Agrupación que demuestre un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios, mostrando notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, constituyendo una conducta ejemplar.

9.5. La Medalla de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalcarnero será otorgada por el Pleno del ayuntamiento, previo expediente, a propuesta de la Comisión de Gobierno, previa propuesta razonada del Coordinador-Jefe de Protección Civil, aportando la documentación oportuna.

Artículo 10. Cruz de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalcarnero.

Serán recompensados con la Cruz de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalcarnero:

10.1. Aquellos miembros de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad, que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida con ocasión de una actuación en el municipio de Navalcarnero.

10.2. Aquellos miembros de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad, Bomberos Fuerzas Armadas, Instituciones o personas que supongan una relevante colaboración con esta Agrupación de Protección Civil de Navalcarnero o revista por su naturaleza un carácter o mérito tan relevante que requiera el alto reconocimiento de esta distinción.

Artículo 12. Cruces por permanencia para voluntarios.

Las Cruces a la permanencia serán concedidas a aquellos voluntarios de la Agrupación Municipal de Protección de Navalcarnero que permanezcan por los siguientes períodos de servicio ininterrumpidos en dicha plantilla:

Artículo 13. Cruces por la constancia en el servicio para profesionales.

Las Cruces por la constancia en el servicio serán concedidas a aquellos componentes profesionales de la Agrupación Municipal de Protección Civil que presten servicio por los siguientes períodos ininterrumpidos en dicha plantilla:

13.1. Cruz cuando el período sea de diez (10) años de servicio ininterrumpido.

13.2. Cruz cuando el período sea de veinte (20) años de servicio ininterrumpido.

13.3. Cruz cuando el período sea de veinte y cinco (25) años o más de servicio ininterrumpido.

13.4. Serán concedida por el alcalde, por Decreto a propuesta razonada del coordinador-Jefe de Protección Civil.

Artículo 14. Felicitaciones.

14.1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones de los componentes de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Navalcarnero o de miembros de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad, que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.

14.2. La Felicitación pública se aplicará a las actuaciones de mayor trascendencia y siempre serán por escrito.

14.3. Las Felicitaciones serán concedidas por el Alcalde presidente o Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana a propuesta razonada del Coordinador Jefe de Protección Civil.

Artículo 15. Registro de Condecoraciones, Honores y Distinciones.

15.1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará un certificado, diploma o Decreto en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

15.2. Por la Secretaría General del Ayuntamiento se llevará un registro de las condecoraciones, honores y distinciones de los componentes de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Navalcarnero.

15.3. Por la Jefatura de la Agrupación de Protección Civil se llevará un registro de las Felicitaciones.

15.4. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por el propio interesado o por sus familiares.

15.5. Las resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación de distinciones podrán ser susceptibles de recurso, conforme a los términos recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Entre el artículo 15 y las Disposiciones Derogatorias, tiene que decir:

Artículo 16. Acuerdos de concesión.

16.1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Resolución de la Alcaldía, según distribución de competencias establecidas en el presente Reglamento.

16.2. El diseño, características y dimensiones de las Medallas y Cruces serán las determinadas en el Anexo I de este Reglamento.

16.3. La colocación de medallas, condecoraciones, insignias y distintivos, serán las determinadas en el anexo II de este Reglamento.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS CONDECORACIONES

Medalla de Protección Civil

Cinta:

La cinta de la que va pendiente la Medalla de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Navalcarnero, será de seda de 30 milímetros de ancho de color azul marino con una banda de 7 mm de color naranja en el centro de la misma. Esta cinta tendrá 50 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoración.

Cruz de Protección Civil

Cinta:

La cinta de la que va pendiente la Cruz de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Navalcarnero, será de seda de 30 milímetros de ancho de color azul marino con una banda de 7 mm de color rojo en el centro de la misma. Esta cinta tendrá 50 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoración.

Cruz al Mérito de Protección Civil

Cinta:

La cinta de la que va pendiente la Cruz al Mérito de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Navalcarnero, será de seda de 30 milímetros de ancho de color blanco con dos listas naranjas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquella, que dejarán cantos blancos de dos milímetros en los bordes. Esta cinta tendrá 50 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoración.

Cruz por Permanencia en Protección Civil de Navalcarnero

Cruz por Permanencia para voluntarios y por Constancia para profesionales en Protección Civil de Navalcarnero.

Cruz por Permanencia para voluntarios y por Constancia para profesionales en Protección Civil de Navalcarnero.

La cinta de la que va pendiente la Cruz por Permanencia de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Navalcarnero será de seda de 30 milímetros de ancho de color blanco, con dos bandas de 3 milímetros cada una de color oro y gules en el centro de la misma. Esta cinta tendrá 40 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoración.

Navalcarnero, a 11 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/34.365/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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