Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
22-12-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201222-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En ejecución del acuerdo plenario de 29 de octubre de 2020, de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, por lo que resulta definitivamente aprobada la modificación, se procede a publicar, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

1.o Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 9 en el siguiente sentido:

“b) Bienes inmuebles de naturaleza urbana según la normativa catastral: 0,45 por 100”.

2.o Se añade una disposición final del siguiente tenor:

“La modificación de la ordenanza fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de fecha 29 de octubre de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269 de 3 de noviembre de 2020, resultando aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones, comenzando su aplicación el 1 de enero de 2021”.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Pozuelo de Alarcón, a 18 de diciembre de 2020.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/35.417/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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