Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

145
Madrid número 16. Procedimiento 752/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 752/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA CLAUDIA MARÍA COSTANDANCHE frente a RESTAURANTE VASCOASTUR y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 258/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 9/7/2020 tuvo entrada demanda formulada por Dña. CLAUDIA MARÍA COSTANDANCHE contra RESTAURANTE VASCOASTUR, S. L., y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo la parte actora y FOGASA, y abierto el acto de juicio por S.S.ª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA CLAUDIA MARÍA COSTANDANCHE contra RESTAURANTE VASCOASTUR, S. L., y FOGASA, declaro la improcedencia de la decisión extintiva de la empresa y habiéndose optado por la empresa por la indemnización, declarar extinguida la relación laboral a fecha 13.3.2020 sin perjuicio de lo establecido en los artículos 111 y 112 de la LRJS.

Condenando a la demandada a que como indemnización se abone a la trabajadora la cantidad de 3.192,66 euros.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto a FOGASA.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURANTE VASCOASTUR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.604/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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