Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

147
Madrid número 16. Procedimiento 557/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 557/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA BÁRBARA ESTÉVEZ CLOSAS frente a ÉTICA LEGAL ABOGADOS, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

“Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora DOÑA BARBARA ESTEVEZ CLOSAS frente a la demandada sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 5.293,59 euros, por los conceptos expresado, incrementando en un 10% los de naturaleza salarial.

Todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento sobre FOGASA.

Notifíquese la presente a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ÉTICA LEGAL ABOGADOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.610/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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