Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

211
Málaga número 9. Procedimiento 1064/2018

EDICTO

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MÁLAGA.

En los autos número 1064/2018, a instancia de DOÑA ENCARNACIÓN CASTILLO SANTAELLA contra ROYAL AL-ANDALUS, S. A., NOVO BANCO, S. A., NEW PROMISE, S. L., PLANET HOTELES, S. A., ROYAL PREMIER HOTELES, S. A., ASSET MANAGERS GESTIÓN TURÍSTICA, S. L. U., ROYAL ROMANA PLAYA, S. A., ROYAL PREMIER CATERING, S. L., GESTORÍA BLUE SEA, S. A., y FOGASA, en la que se ha dictado sentencia n.º 294/2020 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 294/2020

En la ciudad de Málaga, a 12 de noviembre de 2020.

En nombre de S. M. el Rey, la Ilma. Sr.ª doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 9 de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de doña Encarnación Castillo Santaella contra la empresa Royal Al-Andalus, Planet Hoteles, S. A., Royal Premier Catering, S. L., Asset Managers Gestión Turística, S. L. U., Royal Premier Hoteles, S. A., y Royal Romana Playa, S. A., Novo Banco, S. A., y New Promise, S. L., sobre cantidad con el n.º 1064/2018.

FALLO

Estimar en parte la demanda formulada por doña Encarnación Castillo Santaella contra la empresa Royal Al-Andalus, Planet Hoteles, S. A., Royal Premier Catering, S. L., Asset Managers Gestión Turística, S. L. U., Royal Premier Hoteles, S. A., y Royal Romana Playa, S. A., condenando a las demandas solidariamente abonar a la actora la suma de 3.902,46 euros, en concepto de complemento de incapacidad temporal y vacaciones de 2018, y a Novo Banco, S. A., y New Promise, S. L., Gestora Blue Sea, S. A., a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social n.º 9 de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASSET MANAGERS GESTIÓN TURÍSTICA, S. L. U., y ROYAL ROMANA PLAYA, S. A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a 23 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.619/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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