Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

215
Valencia número 14. Procedimiento 289/2020

EDICTO

DOÑA MARÍA PIEDAD RUBIO FERNÁNDEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 14 DE LOS DE Valencia.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000289/2020 a instancias de JOSEFA CRUZ ALAMAR contra EME CIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTEMIMIENTO SL y FOGASA en la que el día 19-11-2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. Josefa Cruz Alamar, asistida por la Letrada Dña. Begoña Palanca Valera, contra la empresa “Eme Cía de Seguridad e Ingeniería y Mantenimiento, S.L.”, quien no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Martínez Arnau, se declara la improcedencia del despido de que ha sido objeto Dña. Josefa Cruz Alamar el día 29 de noviembre de 2.020, con efectos de ese mismo día, condenando a la empresa “Eme Cía de Seguridad e Ingeniería y Mantenimiento, S.L.” a estar y pasar por la anterior declaración, y no siendo posible la reincorporación de Dña. Josefa Cruz Alamar a su puesto de trabajo, se declara extinguida la relación laboral de Dña. Josefa Cruz Alamar con la empresa “Eme Cía de Seguridad e Ingeniería y Mantenimiento, S.L.”, con fecha de la presente resolución judicial, debiendo indemnizar la empresa “Eme Cía de Seguridad e Ingeniería y Mantenimiento, S.L.” a Dña. Josefa Cruz Alamar en la cantidad de 1.390,62 euros por la extinción de su relación laboral por despido improcedente, condenándose, asimismo, a la empresa “Eme Cía de Seguridad e Ingeniería y Mantenimiento, S.L.” al pago a Dña. Josefa Cruz Alamar de la cantidad de 1.133,05 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso” que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Dña. María D. Zaera Casado, Magistrado del Juzgado de lo Social Nº 14 de Valencia.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Secretaria. Doy fe”.

Y para que conste y sirva de notificación a EME CIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTEMIMIENTO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.655/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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