Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-71

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Fuenlabrada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales para 2021, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 22 de octubre de 2020; por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 22 de diciembre del corriente se ha procedido a su aprobación definitiva.

En consecuencia, la modificación de las Ordenanzas Fiscales, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2020, es la siguiente:

Primero.—Modificación del apartado 1 del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya redacción será la siguiente:

“Artículo 8. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,4237 por 100”.

Segundo.—Modificación del apartado 4 del artículo 10 Bonificaciones de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya redacción será la siguiente:

“4. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en los porcentajes que correspondan, por el inmueble que constituya su vivienda habitual, los sujetos pasivos que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que los ingresos netos acumulados de la unidad familiar por componente de la misma no superen los 5.000,00 euros anuales, según la declaración o declaraciones del IRPF presentadas en el ejercicio anterior.

La bonificación se aplicará únicamente a los bienes inmuebles que constituya la vivienda habitual y cuyo valor catastral no supere los 100.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente tabla:

Esta bonificación no se aplicará cuando el sujeto pasivo sea titular de más un bien inmueble de naturaleza urbana en el municipio de Fuenlabrada, excepto que se trate de una plaza de garaje.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Fuenlabrada y presentar solicitud al Ayuntamiento antes del 15 de febrero del período impositivo de devengo del tributo, resultando aplicable para ese mismo ejercicio. Las solicitudes presentadas con posterioridad surtirán efectos a partir del período siguiente.

Esta bonificación será incompatible con la establecida en el apartado 2 anterior”.

Tercero.—Modificación del apartado 3 del artículo 13 Normas de Gestión de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuya redacción será la siguiente:

“El plazo para el pago en período voluntario de este impuesto sobre bienes inmuebles será el que determine la Ordenanza Fiscal General en un único período de cobro, estableciéndose dos modalidades de Plan Personalizado de Pago, debiendo el contribuyente optar por una de ellas al efectuar la solicitud para que se le aplique:

a) Plan 2. Pago del IBI en dos plazos, equivalentes al 50 por 100 de la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva la primera cuota el 5 de junio o inmediato hábil siguiente y la segunda el 5 de diciembre o inmediato hábil siguiente mediante la oportuna domiciliación bancaria.

Los contribuyentes que en 2020 mantenían domiciliados sus recibos, se les mantendrá dicha domiciliación en los mismos plazos indicados para el Plan 2, si bien podrán solicitar la adhesión a los planes personalizados de pago hasta el 15 de abril del ejercicio en curso, siempre que incluyan en el Plan el resto de recibos de tributos de vencimiento periódico de los que sean titulares, tales como IBI, IAE, IVTM, TRSU, Tasa de Entrada de vehículos en su caso. En la última cuota, se aplicará una bonificación del 2 por 100 sobre la cuota total a ingresar en el ejercicio, con un límite de 40 euros, siendo necesario que atiendan todos los plazos que se giren por domiciliación bancaria y no mantengan deudas con la hacienda municipal en la fecha fijada.

Las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 50 euros.

b) Plan 6. Seis plazos con aplicación de bonificación del 2 por 100 con un límite total de 40 euros en la última cuota, siempre que se cumplan las condiciones establecidas a tal efecto, atención de todos los plazos por domiciliación bancaria y no mantenimiento de deuda con la hacienda municipal.

Esta segunda modalidad de Plan Personalizado de Pago consiste en agrupar todas las cuotas estimadas derivadas de TODOS los tributos de vencimiento periódico, de los que sea titular del recibo el solicitante, tales como IBI, IVTM, TRSU, Tasa de entrada de Vehículos e IAE, y cuya normativa queda determinada en el artículo 23 de la Ordenanza Fiscal General.

Las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 25 euros.

Para los contribuyentes que actualmente tienen domiciliado el Impuesto sobre bienes inmuebles en dos plazos, se mantendrá esta forma de pago sin bonificación, en tanto no se adhieran a ninguno de los planes personalizados de pago anteriores, efectuándose el cargo en cuenta en las mismas fechas que el Plan 2, es decir, el 5 de junio y el 5 de diciembre de cada ejercicio. En el caso de que se quiera domiciliar el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles en un solo plazo, el cargo en cuenta se efectuará el último día del período voluntario o inmediato hábil siguiente”.

Cuarto.—Modificación del apartado 1 del artículo 12 de la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya redacción será la siguiente:

“Apartado 1 del artículo 12. Coeficientes de situación:

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, que pondera de la situación física del local de ejercicio de la actividad, de acuerdo con la categoría de la calle establecida en la Clasificación de las Vías Públicas a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incorpora como Anexo a la Ordenanza Fiscal General:

Quinto.—Modificación del artículo 11 Bonificaciones de la Ordenanza Fiscal número 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, creando un nuevo apartado 9 cuya redacción será la siguiente:

“9. Se establece una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo exclusivamente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria conforme la normativa específica en la materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte del presupuesto de ejecución material correspondiente a las dotaciones de medios materiales, instalaciones y mano de obra necesarias y destinadas estrictamente a la ejecución del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo.

Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

El interesado deberá aportar la siguiente documentación:

— Presupuesto en el que se determine el coste de la obra.

— Certificado del facultativo correspondiente donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.

El obligado tributario deberá efectuar la solicitud antes del inicio de la construcción, instalación u obra.

La bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

No será de aplicación esta bonificación cuando sobre el mismo presupuesto de hecho resulte de aplicación otra bonificación establecida en esta Ordenanza”.

Sexto.—Modificación de la actual redacción dada al artículo 7 bis apartado 1 b) de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuya redacción será la siguiente:

“b) Que se trate de vehículos clasificados en el Registro nacional de vehículos de la Dirección General de Tráfico, en función de su potencial contaminante con etiqueta ECO: Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

Se aplicará dicha bonificación en los mismos términos y plazos, a vehículos diésel o gasolina que se transformen en vehículos ECO”.

Séptimo.—Modificación del artículo 11 apartado 1b) de la Ordenanza Fiscal número 5 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya redacción será la siguiente:

“b) En las transmisiones por causa de muerte, dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se haya producido el fallecimiento del causante, o, en su caso, dentro de la prórroga establecida en el párrafo siguiente.

Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga del mismo por un período de hasta seis meses de duración. Dicha solicitud se entenderá, no obstante, realizada y provisionalmente concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que proceda, cuando dentro de dichos plazos, el sujeto pasivo practique la autoliquidación”.

Octavo.—Modificación del artículo 23 apartados 1b) y 1c) de la Ordenanza Fiscal General, relativo al calendario fiscal del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales, cuya redacción será la siguiente:

“1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

b) Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, se establece un único período de pago, que incluirá el 100 por 100 de la cuota, y que queda establecido con carácter general del 1 de junio al 31 de julio.

c) Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica y bienes de características especiales, del 1 de junio al 31 de julio”.

Noveno.—Modificación del apartado 4 del artículo 23 de la Ordenanza Fiscal General, en los siguientes términos:

“4. Se acuerda la creación de dos planes personalizados de pago, en modalidad de dos plazos (Plan 2) y seis plazos (Plan 6) consistente en agrupar todas las cuotas estimadas derivadas de los tributos de vencimiento periódico, tales como IBI, IVTM, TRSU, Tasa de entrada de Vehículos e IAE, que correspondan al mismo titular del recibo, permitiendo su abono en dos o seis pagos, que se abonarán mediante domiciliación bancaria, con aplicación de la bonificación y regularización de la deuda en la última cuota, en su caso.

La adhesión a cualquiera de los dos planes permite beneficiarse, si se reúnen los requisitos establecidos, de una bonificación que alcanzará el 2 por ciento de las cuotas de las liquidaciones adheridas a este sistema en el momento de realizar la imputación definitiva de los pagos y con un límite máximo global de 40 euros respecto de la totalidad de las cuotas incluidas en el Plan Personalizado.

Como requisitos para poder acogerse al Plan Personalizado de Pago y obtener dicha bonificación se requiere:

a) La solicitud se formulará preferentemente a través de la oficina virtual tributaria, con certificado digital o cualquier otro sistema de autenticación desarrollado a tal efecto. Mediante impreso que a tal efecto se establezca suscrito por el titular, que se remitirá preferentemente por medios telemáticos en la propia Oficina Virtual de la OTAF, en la Sede electrónica, en los medios que se habiliten en la web municipal, en el Registro General del propio Ayuntamiento de forma presencial o telemático, así como en los lugares señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

b) El pago deberá realizarse obligatoriamente mediante domiciliación bancaria.

c) En el ejercicio del alta, para la aplicación de la bonificación, deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias sin que exista deuda pendiente en vía de apremio en el momento de la solicitud y vendrá determinada por el efectivo cumplimiento del calendario y forma de pagos. Para ejercicios posteriores, la aplicación de la bonificación requerirá no mantener deuda incluida en expediente de apremio a 1 de enero de cada uno de los ejercicios, salvo que estén suspendidas o aplazadas.

d) La cuota resultante de cada fracción en el supuesto de Plan 2 ha de ser superior a 50 euros, en el caso de Plan 6 la cuota ha de ser igual o superior a 25 euros.

Régimen de gestión

La adhesión a cualquier modalidad de plan personalizado se entenderá automáticamente concedida, sin necesidad de notificación, y se mantendrá para años sucesivos en tanto no se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo.

b) Que se modifique la titularidad de los recibos.

c) Que se devuelvan dos cuotas de regularización consecutivamente.

No obstante, en caso de denegación de la solicitud, sí se notificará al interesado.

El alta en Plan 2 podrá solicitarse antes del 15 de abril del año en curso, en caso contrario tendrá efectos para el ejercicio siguiente. Los cargos en cuenta se harán efectivos los días 5 de junio y 5 de diciembre, o inmediato hábil posterior, en su caso.

El alta en Plan 6 podrá solicitarse antes del 15 de abril del año en curso, en caso contrario tendrá efectos para el ejercicio siguiente. En el ejercicio de alta, las cuotas a abonar se prorratearán entre los cargos pendientes en el ejercicio.

Los cargos en cuenta se harán efectivos los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre, o día hábil posterior, en su caso.

La devolución de cualquiera de los plazos o el pago en distinta forma de la establecida implica la pérdida de la bonificación, si bien no supondrá la baja del plan, sino que se regularizarán en las restantes cuotas pendientes de vencimiento en el ejercicio.

El cumplimiento de los requisitos anteriores, atención de todas las cuotas por domiciliación en los plazos y cuantías inicialmente fijados, así como estar el corriente de pago con la hacienda municipal, dará derecho a la aplicación de una bonificación del 2 por 100 sobre la cuota de los impuestos incluidos en el plan, con un máximo de 40 euros, que se descontará en la última cuota, con el límite establecido.

El incumplimiento de la última cuota dará lugar al inicio del período ejecutivo por los importes no ingresados una vez realizadas la imputación definitiva de pagos y conllevará la pérdida de la bonificación.

Si al regularizar resultase una cantidad a favor del contribuyente, se procederá de oficio a su devolución, sin que proceda aplicar intereses de demora.

La adhesión a uno cualquiera de los Planes personalizados de pago es incompatible con la adhesión a otro sistema especial de pago.

Por Instrucción motivada del Concejal de Hacienda se podrá interpretar, en su caso, la aplicación de los aspectos relacionados anteriormente”.

Décimo—Modificación de la Ordenanza Fiscal General creando un nuevo artículo 22 Lugar y medios de Pago y modificación del artículo 22 que pasa a dividirse en 22 y 22 bis para desarrollar la domiciliación bancaria y cuya redacción será la siguiente:

“Artículo 22. Lugar y medios de pago.

a) Lugares de ingreso: en las entidades financieras colaboradoras en la Recaudación, que figuran en el documento de pago u otras entidades colaboradoras en la Recaudación.

b) Medios de pago:

— Con carácter general, la domiciliación bancaria, que en ningún caso comportará coste para el contribuyente.

— Dinero de curso legal.

— Mediante tarjeta bancaria, de crédito o débito, a través de la pasarela de pagos de la web municipal.

— Por los sistemas habilitados por la banca electrónica de las entidades colaboradoras si se es cliente.

— Mediante giro postal: cuando así se indique en la notificación o comunicación, los pagos de las deudas tributarias y demás de derecho público podrán efectuarse mediante giro postal en las oficinas de la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, aportando a tal efecto el documento normalizado para efectuar el pago.

Los ingresos por este medio se entenderán a todos los efectos realizados en el día en que el giro se haya impuesto.

— Mediante adeudo en cuenta para autoliquidaciones o liquidaciones cuando así se indique en la comunicación o notificación se permitirá el pago mediante adeudo en cuenta; la solicitud deberá realizarse dentro del período establecido al efecto en la notificación.

c) Días y horas de ingreso:

— En las entidades bancarias colaboradoras u otras entidades colaboradoras, en los días y horas habilitados.

— En los distintos accesos de la página web municipal”.

Artículo 22 bis. Domiciliación bancaria.

“1. Con carácter general, los tributos municipales se pagarán mediante domiciliación bancaria, la cual en ningún caso supondrá coste para los contribuyentes.

2. La solicitud podrá realizarse en cualquier momento y podrá aplicarse al recibo solicitado siempre y cuando la presentación se realice con un mes de antelación a la fecha de cargo en cuenta, que se efectuará el último día de pago del período voluntario.

3. Cuando la domiciliación no hubiere surtido efecto por razones ajenas al contribuyente y se hubiere iniciado el período ejecutivo de una deuda cuya domiciliación había sido ordenada, sólo se exigirá el pago de la cuota inicialmente liquidada.

4. El pago podrá domiciliarse en cuenta que no sea de titularidad de la persona o entidad obligada, siempre que quien ostente la titularidad de la misma autorice la domiciliación. En este supuesto, deberá constar fehacientemente la identidad y firma del titular, así como la relación detallada de los recibos que se domicilian.

5. En el caso de que se quiera domiciliar un recibo de cualquier tributo de cobro periódico para pago en una sola cuota, sin estar adherido a ninguno de los dos Planes Personalizados de Pago, el cargo en cuenta se efectuará, el último día del período voluntario o inmediato hábil siguiente.

6. La domiciliación se podrá solicitar:

a) A través de la Oficina Virtual de la OTAF.

b) Mediante personación del interesado en las oficinas municipales, o en las entidades bancarias colaboradoras de la recaudación.

c) A través de los medios que se incluyan en la dirección: www.ayto-fuenlabrada.es

d) Por teléfono cuando se disponga de los medios de seguridad, conservación, verificación y protección de datos adecuados.

Cuando se utilice los medios c), d), podrá remitirse preferentemente al correo electrónico del interesado, o por cualquier otro medio, una comunicación confirmatoria de la efectividad del trámite, salvo en los supuestos en que se hubiere solicitado la domiciliación por el interesado, haciendo uso de firma electrónica o de identificadores considerados suficientes”.

Undécimo.—Sustitución de la actual redacción dada al artículo 25 bis y 25 ter de la Ordenanza Fiscal General, relativo a los aplazamientos y fraccionamientos, que quedarán redactados como sigue:

“Artículo 25 bis. Criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos.—Los criterios generales de concesión de aplazamientos o fraccionamientos serán:

a) Hasta 150 euros las cuotas resultantes del fraccionamiento no podrán ser inferiores a 40 euros.

b) Para fraccionamientos de 150,01 euros hasta 600 euros, las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 60 euros.

c) Respecto de los fraccionamientos de deuda superiores a 600,01 euros podrán concederse hasta un máximo de 12 mensualidades.

En casos cualificados y excepcionales, motivados por circunstancias económicas y sociales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse fraccionamientos correspondientes al tramo superior o por período superior al establecido con carácter general. Esta autorización requerirá resolución motivada en la que se contengan tales circunstancias.

La concesión de aplazamientos se establece como excepcional y deberá ser justificada debidamente por el interesado para su consideración por el órgano competente.

Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido en su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento. En caso de fraccionamiento, los intereses devengados deberán satisfacerse junto con cada fracción. El tipo de interés de demora será el vigente en el momento de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Conforme la habilitación del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se exigirán intereses de demora en el supuesto de pago domiciliado del IBI en dos plazos dentro del ejercicio del devengo, al entender que resulta de aplicación al supuesto de domiciliación o mantenimiento para su cargo en las fechas determinadas por la Ordenanza fiscal del impuesto”.

“Artículo 25 ter. Garantías en los aplazamientos o fraccionamientos.—1. Con carácter general, no se exigirán garantías en caso de aplazamiento inferior a 12.000 euros o fraccionamiento de deudas inferiores a 18.000 euros, salvo que la petición se formule sobre deudas que se encuentren en período ejecutivo y se haya incumplido un fraccionamiento anterior, en cuyo caso se exigirá aportar garantía con independencia del importe a fraccionar.

Inclusión de nuevo apartado:

6. El obligado tributario podrá solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores, sobre bienes inmuebles de su titularidad que a tal efecto ofrezca”.

Duodécimo.—Incluir la disposición transitoria en la Ordenanza Fiscal General en los siguientes términos:

“Se permite que con efectos exclusivamente para el ejercicio 2021, los contribuyentes puedan adherirse hasta el 15 de julio al Plan 6, regularizándose las cuotas tributarias en los plazos restantes, siempre que acrediten estar al corriente de pago. La bonificación sólo se aplicará sobre las cuotas de aquellos tributos respecto de los que en el momento de la solicitud no haya finalizado el período voluntario de pago”.

Décimotercero.—Modificación de la disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal número 19 reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del dominio público local, cuya redacción será la siguiente:

“Se aplica una reducción transitoria del 50 por 100 a las tarifas establecidas en el apartado 4 del epígrafe 4 del artículo 8 durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y cuyas tarifas serán las siguientes:

Decimocuarto.—Incluir la disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal número 5 reguladora sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuya redacción será la siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo previsto en el apartado 1 del artículo 11b) de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se entenderá asimismo aplicable respecto de transmisiones derivadas de hechos imponibles devengados en 2020”.

La presente modificación de ordenanzas fiscales entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Contra el presente acuerdo definitivo y de aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales 2021 podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Fuenlabrada, a 22 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/35.810/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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