Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Loeches. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, se publica a continuación el texto modificado de los artículos 10, 11 y 13.

«Artículo 10. Bonificaciones.—Se añade apartado 4. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles cuyo uso sea residencial, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los 3 períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

La aplicación de dicha bonificación estará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

b) Para el otorgamiento de la bonificación es necesario e imprescindible, que las obras se hayan realizado con la previa licencia municipal exigida por la normativa urbanística, y no procederá cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

c) Esta bonificación se concederá a solicitud del interesado, y con carácter general surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite, siempre que previamente se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. No obstante, cuando la bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, ésta surtirá efectos en el mismo ejercicio de la solicitud, si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

d) Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al expediente la siguiente documentación:

— Fotocopia del Certificado Final de Obras, en caso de ser necesario por normativa, en el que conste la fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico objeto de esta bonificación.

— Certificado en el que conste que las instalaciones para producción de térmica o eléctrica incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente.

e) El sujeto pasivo no debe figurar como deudor de la Hacienda Municipal u Organismo autónomo.

Artículo 11. Familias numerosas.—1. Los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia.

También se podrán acoger a esta bonificación quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y acrediten la condición de familia numerosa.

2. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Loeches, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.

3. Podrán disfrutar de esta bonificación si se reúnen los siguientes requisitos:

a) El sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Loeches.

b) El sujeto pasivo no debe figurar como deudor de la Hacienda Municipal u Organismo Autónomo.

c) El valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar debe estar individualizado.

d) Esta bonificación se concederá a solicitud del interesado, y con carácter general surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite, siempre que previamente se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. No obstante, cuando la bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, ésta surtirá efectos en el mismo ejercicio de la solicitud, si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

La bonificación concedida, se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y durante la vigencia del título de familia numerosa.

Para prorrogar la bonificación concedida, y caducado el título de familia numerosa y siempre que se tenga derecho a su renovación, deberá de aportarse en el plazo de tres meses siguientes a su vencimiento. La no presentación en plazo conllevará la pérdida de la bonificación.

e) Junto con la solicitud, los interesados deberán acompañar la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

— Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio anterior.

— Certificado de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

4. Los porcentajes de bonificación se determinará de acuerdo al valor catastral de su vivienda habitual y al número de hijos de la familia numerosa, según se establece en el siguiente cuadro:

Artículo 13. Recaudación.—Apartado 2. La cuota tributaria del impuesto de bienes inmuebles se abonará dentro de dos períodos voluntarios, fijándose el primer plazo desde el 1 de mayo a 30 de junio, y el segundo plazo desde el 1 de septiembre a 31 de octubre. El importe a pagar en cada plazo será del 50 por 100 de la cuota tributaria.

La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021.

Loeches, a 21 de diciembre de 2020.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.

(03/35.663/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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