Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo definitivo de aprobación de la “Modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras, envases y residuos sólidos urbanos”, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2020, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270/2020, de 4 de noviembre, y periódico La Razón de 12 de noviembre de 2020, sin que se presentasen reclamaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, ENVASES Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

Modificación aprobada en sesión plenaria de 26 de octubre de 2020: Nueva redacción del artículo 8:

Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece una bonificación del 4,5 por 100 sobre la cuota íntegra de la tasa de recogida domiciliaria de basuras, envases y residuos sólidos urbanos para todos aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliado en una entidad bancaria el pago del recibo.

El pago de la tasa con la bonificación del 4,5 por 100 se hará efectivo el último día del período ordinario de cobro mediante la oportuna domiciliación bancaria. Si no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo por causa imputable al interesado devendrá inaplicable automáticamente la bonificación.

En el caso de que el sujeto pasivo no tuviese domiciliado el pago de la tasa deberá solicitar la domiciliación en el impreso que al efecto se establezca, al menos, dos meses antes del comienzo del período de cobro para que surta efecto en el período impositivo, teniendo validez por tiempo indefinido salvo que exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo se deje de realizar el pago en los términos establecidos o se produzca un cambio de titularidad del inmueble y/o puesto. Las solicitudes presentadas fuera de plazo surtirán efectos en el período impositivo siguiente.

Para la validez de la solicitud se deberán cumplir ciertos requisitos:

— Se entenderán incluidos en esta modalidad la totalidad de los bienes inmuebles y/o puestos de que sea titular el solicitante en la fecha de solicitud, salvo exclusión expresa.

— No tener deudas en período ejecutivo a la fecha de presentación de la solicitud.

— Aportar copia del NIF del titular del recibo y del titular de la cuenta de domiciliación del recibo si fuera distinto, debiendo acreditarse en este último caso la autorización expresa del titular de la cuenta corriente para la domiciliación.

— Cuando se produzca un cambio de titularidad del bien inmueble y/o puestos no se mantendrá la domiciliación del recibo ni la bonificación, debiendo solicitarse nuevamente.

La presente bonificación regirá desde el 1 de enero de 2021, manteniendo su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En San Agustín del Guadalix, a 21 de diciembre de 2020.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/35.670/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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