Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 312

Fecha del Boletín 
23-12-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201223-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

93
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 753/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Tercera de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 753/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de doña Consuelo Serrano Fernández y doña Sonia Monteagudo Prieto, frente a Neumáticos Ceta, S. L., don José Luis Aragón Molina y don Javier de las Heras Ibáñez, Neumáticos Alandalus, S. L., Neumáticos Simancas, S. L., Sasam, S. L., Autoruedas Sasam, S. A., Ruarsi Inversiones, S. L., Chollos y Ruedas, S. L., y Sasam, S. A., don Antonio Constantino Pes, don Agustín Alberto Ruiz Soldado, doña María del Carmen Siles Soldado, don Roberto Siles Soldado y M & M Abogados Partnership, S. L., sobre recurso de suplicación, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Parte dispositiva:

A la vista de cuanto antecede ha lugar a rectificar la sentencia dictada en el presente recurso, quedando el encabezamiento como sigue:

“En el recurso de suplicación número 753/2019, formalizado por doña Sonia Monteagudo Prieto y doña Consuelo Serrano Fernández, con asistencia del letrado don Juan Luis Ballesteros Castillo, contra la sentencia número 457/2018, de 14 de diciembre, aclarada por auto de 28 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de los de Móstoles (Madrid), en sus autos número 1623/2017, seguidos a instancias de las recurrentes, frente a Sasam, S. L., Sasam, S. A., Sasam Car, S. L., Neumáticos Alandalus, S. L., Neumáticos Ceta, S. L., Neumáticos Simancas, S .L., Autoruedas Sasam, S. A., Ruarsi Inversiones, S. L., Chollos y Ruedas, S. L., don Agustín Alberto Ruiz Soldado, doña María del Carmen y don Roberto Siles Soldado, don José Luis Aragón Motina y don Javier de las Heras Ibáñez, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal M & M Abogados Partnership, S. L., en reclamación por despido y cantidad, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes”.

El antecedente de hecho tercero pasa a tener la siguiente redacción: “En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

“Estimar la demanda de despido interpuesta por doña Sonia Monteagudo Prieto contra Sasam, S. L., Sasam, S. A., Neumáticos Alandalus, S. L., Neumáticos Ceta, S. L., Neumáticos Simancas, S. L., Autoruedas Sasam, S. A., Ruarsi Inversiones, S. L., Chollos y Ruedas, S. L., don Agustín Alberto Ruiz Soldado, doña María del Carmen Siles Soldado, don José Luis Aragón Molina, don Javier de las Heras Ibáñez y don Roberto Siles Soldado, declarando improcedente el despido de doña Sonia Monteagudo Prieto, condenando a Autoruedas Sasam, S. L., a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle la indemnización de 25.840,11 euros.

En el caso de que Autoruedas Sasam, S. A., optase por la readmisión de la actora deberá abonarle los salarios de tramitación desde el día 10 de octubre de 2017 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 42,05 euros.

En el caso de no efectuarse la opción aludida se entenderá que Autoruedas Sasam, S. A., opta por la readmisión de la actora.

Estimar la demanda de despido interpuesta por doña Consuelo Serrano Fernández contra Sasam, S. L., Sasam, S. A., Neumáticos Alandalus, S. L., Neumáticos Ceta, S. L., Neumáticos Simancas, S. L., Autoruedas Sasam, S. A., Ruarsi Inversiones, S. L., Chollos y Ruedas S. L., don Agustín Alberto Ruiz Soldado, doña María del Carmen Siles Soldado, don José Luis Aragón Molina, don Javier de las Heras Ibáñez y don Roberto Siles Soldado, declarando improcedente el despido de doña Consuelo Serrano Fernández, condenando a Sasam, S. L., a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle la indemnización de 15.286,68 euros.

En el caso de que Sasam, S. L., optase por la readmisión de la actora deberá abonarle los salarios de tramitación desde el día 10 de octubre de 2017 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 53,73 euros.

En el caso de no efectuarse la opción aludida se entenderá que Sasam, S. L., opta por la readmisión de la actora.

Debo absolver y absuelvo a Sasam, S. A., Neumáticos Alandalus, S. L., Neumáticos Ceta, S. L., Neumáticos Simancas, S. L., Ruarsi Inversiones, S. L., Chollos y Ruedas, S. L., don Agustín Alberto Ruiz Soldado, doña María del Carmen Siles Soldado, don José Luis Aragón Molina, don Javier de las Heras Ibáñez y don Roberto Siles Soldado, al administrador concursal don Antonio Constantino Pes y M & M Abogados Partnership, S. L., de la pretensión ejercitada en su contra, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Sonia Monteagudo Prieto y doña Consuelo Serrano Fernández, contra Autoruedas Sasam, S. A., y Sasam, S. L., condenando a:

1.o) Sasam, S. L., a abonar a doña Consuelo Serrano Fernández la cantidad de 5.885,47 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o) Autoruedas Sasam, S. L., a pagar a doña Sonia Monteagudo Prieto la cantidad de 3.095,66 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Acuerdo tener por desistida a la parte actora respecto de la demanda interpuesta contra Sasam Car, S. L.”.

Y, finalmente, el fallo de nuestra sentencia queda como sigue:

“Que estimamos el recurso de suplicación número 753/2019 formalizado por doña Sonia Monteagudo Prieto y doña Consuelo Serrano Fernández, con asistencia del letrado don Juan Luis Ballesteros Castillo, contra la sentencia número 457/2018, de 14 de diciembre, aclarada por auto de 28 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de los de Móstoles (Madrid), en sus autos número 1623/2017, seguidos a instancias de las recurrentes, frente a Sasam, S. L., Sasam, S. A., Sasam Car, S. L., Neumáticos Alandalus, S. L., Neumáticos Ceta, S. L., Neumáticos Simancas, S. L., Autoruedas Sasam, S. A., Ruarsi Inversiones, S. L., Chollos y Rueda, S. L., don Agustín Alberto Ruiz Soldado, doña María del Carmen y don Roberto Siles Soldado, don José Luis Aragón Motina y don Javier de las Heras Ibáñez, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal M & M Abogados Partnership, S. L., en reclamación por despido y cantidad, y confirmamos en parte la resolución impugnada, revocando exclusivamente los pronunciamientos absolutorios de las empresas Sasam, S. A., Neumáticos Simancas, S. L., Ruarsi Inversiones, S. L., y Chollos y Ruedas, S. L., de los pedimentos de doña Consuelo Serrano Fernández, empresas a las que condenamos en los mismos términos conjunta y solidariamente con Sasam, S. L. Sin costas”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Constantino Pes, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.594/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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