Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

18
ORDEN 858/2020, de 17 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 528/2020, de 20 de octubre, a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2020.

Mediante la Orden 217/2020, de 21 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2020), se hace pública la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2020.

El artículo 2 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto), atribuye las competencias en materia de deportes a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

En virtud del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte en el artículo 7.n) la competencia para proponer la concesión de subvenciones a entidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

Por Orden 528/2020, de 20 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2020, de acuerdo con la Orden 217/2020, de 21 de mayo, anteriormente citada.

El apartado duodécimo, “Justificación del pago de la subvención”, de la citada Orden 217/2020, de 21 de mayo, establece los requisitos necesarios que han de cumplir los Ayuntamientos beneficiarios antes de proceder al pago de las cuantías concedidas.

El apartado quinto de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Dirección General la revocación de subvenciones, en el caso de que el importe de las mismas no supere los 150.000 euros.

Por lo anterior, y en base a las competencias que tengo atribuidas y a lo dispuesto en la normativa citada,

DISPONGO

Primero

Revocar la subvención concedida de 8.566,80 euros al Ayuntamiento de Carabaña, por no presentar toda la documentación justificativa establecida en el apartado duodécimo de la Orden 217/2020, de 21 de mayo.

Revocar la subvención concedida de 5.746,01 euros al Ayuntamiento de Fresno de Torote, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado duodécimo de la Orden 217/2020, de 21 de mayo.

Revocar la subvención concedida de 11.100 euros al Ayuntamiento de Prádena del Rincón, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado duodécimo de la Orden 217/2020, de 21 de mayo.

Revocar la subvención concedida de 10.350 euros al Ayuntamiento de Valdemanco, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado duodécimo de la Orden 217/2020, de 21 de mayo.

Revocar la subvención concedida de 10.350 euros al Ayuntamiento de Valdepiélagos, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado duodécimo de la Orden 217/2020, de 21 de mayo.

Segundo

Minorar en 515,11 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, por justificar válidamente un importe de 9.287,96 euros de los 9.803,07 euros concedidos.

Tercero

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 17 de diciembre de 2020.—El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, P. D. C. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2019), el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, Alberto Álvarez Filgueira.

(03/35.516/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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