Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ACUERDO 44/2020, de 29 de octubre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al Proyecto de Expropiación Forzosa de terrenos destinados a la ejecución de la remodelación del enlace entre las carreteras M-503 y M-513 en Pozuelo de Alarcón.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2020, a propuesta de la Dirección General de Suelo, de 15 de octubre de 2020, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 1/2016, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en relación con el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación Forzosa de terrenos destinados a la ejecución de la remodelación del enlace entre las carreteras M-503 y M-513 en Pozuelo de Alarcón, con la estimación de las alegaciones presentadas por don Fidel Asejo Granizo, Canal de Isabel II, S. A., Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S. A., Oncisa Promociones y Servicios Inmobiliarios, S. L., y doña María Consolación Benito Martín y don Joaquín Benito Martín; así como la estimación parcial de las alegaciones presentadas por La Cambrija, S. A., Procayl, S. L., y Las Torres de Yébenes, S. A., don Juan José Granizo Castillo, don Celedonio Cortés Rodríguez, don Carlos I. Rodríguez Zarzalejos, Reyal Urbis, S. A., Barusa, S. A., Pozuelo 4, S. L., doña María Dolores Zarzalejos Francisco y don Benito Antonio Zarzalejos Alonso, Junta de Compensación “Huerta Grande UZ 2.4-02”, Servicio de Patrimonio de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Madrid (Ministerio de Hacienda) y Horticultura Ventosa de Pisuerga Viveros, S. L.; desestimando el resto de alegaciones formuladas.

Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

El importe a abonar en concepto de valoración de los bienes y derechos afectados por el presente proyecto de expropiación con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón asciende a la cantidad de 167.624,63 euros.

Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.

Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y como beneficiario de la expropiación la Junta de Compensación “Área de Reparto de Pozuelo Oeste”.

La aprobación del presente Proyecto de Delimitación y Expropiación conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo

Notificar el presente Acuerdo, individualmente, a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en el anexo, a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración, presentarán sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, quién remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con el anexo de la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio.

Se significa que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en los siguientes plazos:

— Los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en el anexo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

— Con carácter general, para el resto de interesados, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cualquier caso, también puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación o publicación, según los casos, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de octubre de 2020.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/33.586/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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