Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Concesión subvenciones

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por la que se modifica la resolución de 15 de octubre de 2020 de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, procediendo a suprimir el error material de la publicación de la resolución de concesión definitiva de subvención de la calle Aligustre, número 53, a nombre de Miguel Ángel M. P., y que ordena la publicación de la resolución de concesión definitiva de subvención al beneficiario de la ayuda con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito APR 06.02 “Paseo de la Dirección”, y procediendo a ordenar su publicación.

Con fecha 15 de octubre de 2020 la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, ordena la publicación de las resoluciones de concesión definitiva de subvención a beneficiarios de las ayudas con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito APR 06.02 “Paseo de la Dirección”, que fue publicada con fecha 19 de octubre de 2020 en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, número 8751 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254.

En dichas publicaciones se observa un error material en la finca de la calle Aligustre, número 53, a nombre de Miguel Ángel M. P., al poner como fecha de resolución de concesión definitiva de la subvención el 10 de octubre de 2020, cuando realmente es el día 20 de octubre de 2020. Por lo tanto se procede a modificar la resolución de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, suprimiendo de la publicación la referencia de la resolución de concesión definitiva de subvención de la calle Aligustre, número 53, a nombre de Miguel Ángel M. P., y se ordena publicar la resolución de concesión definitiva de la subvención con la fecha correcta de 20 de octubre de 2020.

De acuerdo con el artículo 21.2 del decreto de 21 de diciembre de 2018, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a la adquisición de vivienda de realojo por razones sociales derivado de la expropiación en el ámbito APR 06.02 “Paseo de la Dirección”, debe procederse a la notificación de la resolución definitiva de concesión al interesado, que se llevará a cabo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en este último, junto con su Anexo.

En las fechas que se indican en cada caso, el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, ha dictado resolución definitiva de concesión de subvención para el beneficiarios del Anexo, y que incluye en cada caso la ayuda concedida y la fecha de concesión definitiva (Anexo publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, https://sede.madrid.es). El texto íntegro del acto recaído se encuentra disponible en la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, Servicio de Rehabilitación del Ayuntamiento de Madrid, calle Ribera del Sena, número 21, 28042 Madrid.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, según dispone el artículo 28.4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, a 22 de diciembre de 2020.—La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, Isabel Calzas Hernández.

(01/35.897/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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