Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

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Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 1156/2020

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Dña. Laura Tapia Ceballos, letrado/a de la Administración de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede Granada.

Certifico: En el Recursos de Suplicación 1156/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas, Presidente. Iltmo. Sr. D. Jorge Luís Ferrer González, Iltmo. Sr. D. Rafael Fernández López, Magistrados.—En Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 1156/2020 interpuesto por MARÍA CASTRO BLANCAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social Nº6 de Granada, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas.

FALLAMOS

Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª MARÍA CASTRO BLANCAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 17 de enero de 2020, en Autos núm. 355/19, seguidos a su instancia, en reclamación por despido, contra PERFUMEVIP SL, CUENCA HERMANOS SL, HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ SL, SUÁREZ SALAZAR SL, SENSEPERFUM SL, ALDANA MEDITERRÁNEA SL, FRANCISCO SUÁREZ SA, D. FRANCISCO JOSÉ SUÁREZ DÍAZ, JARA DIVISIÓN SL, NIKOPING DEVELOPS SL, COMPAÑÍA REGIONAL DE AUTOSERVICIOS SA, Dª INÉS DÍAZ ESTÉVEZ y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debemos revocar y revocamos referido pronunciamiento en lo relativo a la cuantía de la indemnización que reconoce y que debe ser de 28.327,37 euros así como reconociéndose a la recurrente el devengo de salarios de tramitación a la fecha de la misma a razón de 55,79 euros diarios y confirmándose en lo restante.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ SL, y NIKOPING DEVELOPS SL, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.

Dado en Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA

(03/32.861/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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