Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

86
Madrid número 22. Procedimiento 518/2017

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 518/2017, instados por la procuradora doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé, en nombre y representación de doña Karina Viviana Simbaña Moreno, contra don Jordan Izaih Viteri Pinto, en los que se ha dictado, en fecha 14 de diciembre de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 426 de 2020

Madrid, a 14 de diciembre de 2020.—El magistrado-juez, don Francisco Javier Just Bauluz.

Fallo

Estimo la demanda presentada por doña Karina Viviana Simbaña Moreno, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé y asistida de la letrada doña Begoña Encinas Pastor, y demandado don Jordan Izih Viteri Pinto, antes llamado Renato Daniel Pinto Córdova, nacido el 21 de enero de 1981, en Quito, Pichincha (Ecuador), con cédula de ciudadanía de la República del Ecuador número 171725794-1, y alcanzada la mayoría de edad por su hijo Bryan Daniel Viteri Simbaña, no procede acordar medidas relativas a la patria potestad y a la guarda, acordándose exclusivamente que ambos progenitores deberán contribuir a los gastos vitales del mismo por no disfrutar de independencia económica.

A tal efecto, don Jordan Izaih Viteri Pinto abonará mensualmente 125 euros en concepto de alimentos en favor de su hijo, que ingresará en la cuenta designada al efecto por la señora Simbaña Moreno, dentro de los cinco primeros días de cada mes, que se actualizará anualmente de conformidad con las oscilaciones experimentadas por el Índice de Precios de Consumo, teniendo lugar la primera actualización el 1 de enero de 2022, que tomará la variación experimentada entre enero y diciembre de 2021.

La pensión de alimentos se mantendrá hasta el 1 de julio de 2024, en que finaliza el curso escolar y coincide con su 23 cumpleaños, momento en que debería haber finalizado el grado y, en su caso, el máster, y puede acceder al mercado laboral.

Asimismo, contribuirá a sufragar los gastos extraordinarios de Bryan Daniel con el cincuenta por ciento de los mismos, previa notificación de la causa que lo motive y acuerdo con este en cuanto a su procedencia, salvo supuestos de urgencia o, en su defecto, autorización judicial en caso de disenso entre los progenitores sobre la necesidad o conveniencia del gasto al amparo de lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

Sin pretensión de exhaustividad, se reconocen como posibles gastos extraordinarios de carácter médico o farmacológico aquellos que no sean cubiertos por la Seguridad Social o el seguro privado concertado, ortodoncia, ortopedia, óptico (gafas, lentillas etc.), y de carácter educativo o de ocio, los cursos de verano, clases de refuerzo, excursiones, cursos de idiomas, matrículas universitarias y gastos lúdicos.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jordan Izaih Viteri Pinto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.707/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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