Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60

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Madrid número 60. Procedimiento 1083/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre D. Esteban Gonzalo de Buitrago Pérez y Dña. Cecilia Martínez Martínez y Bankia, S. A., y Europlayas Hotelesw y Resorts, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“Sentencia número 122/2020

El juez/magistrado-juez, D. Jesús Antonio Broto Cartagena.—En Madrid, a 7 de julio de 2020.

Antecedentes de hecho:

1. La procuradora que consta en el encabezamiento en representación de la parte actora, formuló demanda de juicio ordinario y después de invocar, los hechos y los fundamentos legales que estimó de aplicación, terminó suplicando que previos los trámites procésales oportunos se dictara sentencia por la que se estimara íntegramente la demanda.

2. Admitida la demanda mediante decreto, se le dio traslado de la misma a la parte demandada, por un lado (d1) compareció y contestó a la demanda y por otro (d2) ni compareció ni contestó a la demanda oponiéndose a la misma. Con posterioridad la parte demandada compareció en los autos.

3. Una vez contestada la demanda, mediante diligencia se citó a las partes a la audiencia previa al Juicio, que se celebró el día 5 de marzo del 2018, con la presencia de todas las partes personadas, en la que se cumplieron con la totalidad de las finalidades de la misma, con el resultado que consta en la grabación de la vista.

4. El acto del juicio se ha celebrado el día 20 de abril del 2020 con el resultado que consta el acta de grabación, por lo que los autos han quedado vistos para sentencia (…).

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, y en consecuencia se debe declarar la resolución del contrato de préstamo y en consecuencia se debe condenar a la parte demandada a la devolución a los actores de las cantidades abonadas (amortizaciones, capital, intereses, comisiones, etc.) por la póliza de préstamo y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2657-0000-04-1083-18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2657-0000-04-1083-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y

“Auto

El juez/magistrado-juez que lo dicta, D. Jesús Antonio Broto Cartagena.—En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado auto de 14 de julio de 2020, por el que se rectificaba la sentencia número 122/2020, de 7 de julio de 2020.

Segundo.—La parte actora presentó escrito en el que manifiesta error en la rectificación de la parte dispositiva del referido auto. (...)

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por D. Esteban Gonzalo de Buitrago Pérez y Dña. Cecilia Martínez Martínez de rectificar la parte dispositiva del auto de fecha 14 de julio de 2020, dictado en el presente procedimiento por el que se rectifica la sentencia número 122/2020, de de 7 de julio de 2020 en el sentido de que:

Donde dice: “Que debo estimar y estimo totalmente la demanda, y en consecuencia se debe declarar la resolución del contrato privado de compraventa E86/2005, formalizado en fecha 3 de febrero de 2005, de adquisición de un derecho de uso sobre turnos turísticos suscrito entre los actores con la mercantil Europlayas Hotelesw y Resorts, y se debe declarar la resolución del contrato de préstamo y en consecuencia se debe condenar a la parte demandada a la devolución a los actores de las cantidades abonadas (amortizaciones, capital, intereses, comisiones, etc.) por la póliza de préstamo y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada”.

Debe decir: “Que debo estimar y estimo totalmente la demanda, y en consecuencia se debe declarar la nulidad del contrato privado de compraventa E86/2005 formalizado en fecha 3 de febrero de 2005 de adquisición de un derecho de uso sobre turnos turísticos suscrito entre los actores con la mercantil Europlayas Hotelesw y Resorts y se debe declarar la resolución del contrato de préstamo y en consecuencia se debe condenar a la parte demandada a la devolución a los actores de las cantidades abonadas (amortizaciones, capital, intereses, comisiones, etc.) por la póliza de préstamo y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma S. S.a.—Doy fe”.

Y para que sirva de notificación a Europlayas Hotelesw y Resorts, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de diciembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.023/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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