Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2

98
Collado Villalba número 2. Procedimiento 184/2020

EDICTO

D./Dña. VERÓNICA MOREIRA PELÁEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 184/2020 instados por Procurador D./Dña. EVA GOMEZ MORA en nombre y representación de D./Dña. BLANCA LIGIA RIOS BETANCOURT contra D./Dña. JHON JAIRO ZAPATA CASTAÑO, en los que se ha dictado en fecha 19/11/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 118/2020

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. SARA RODRÍGUEZ HUERTAS

Lugar: Collado Villalba

Fecha: diecinueve de noviembre de dos mil veinte

DOÑA. SARA RODRÍGUEZ HUERTAS, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia Nº2 de los de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de RELACIONES PATERNO FILIALES 184/2020, promovidos por la Procuradora DOÑA EVA GÓMEZ MORA en nombre y representación de DOÑA BLANCA LIGIA RIOS BETANCOURT y asistida por el Letrado D. JUAN RESINO GONZALO contra D. JHON JAIRO ZAPATA CASTAÑO, sin representación procesal ni asistencia jurídica.

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la representación de DOÑA BLANCA LIGIA RIOS BETANCOURT contra D. JHON JAIRO ZAPATA CASTAÑO y en consecuencia declaro las siguientes medidas:

1.- El ejercicio exclusivo de la patria potestad del menor a su madre, manteniendo la titularidad de la misma a ambos progenitores.

2.- La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre

3.- No ha lugar a establecimiento de régimen de visitas alguno.

4.- En concepto de pensión por alimentos D. JHON JAIRO ZAPATA CASTAÑO abonará a DOÑA BLANCA LIGIA RIOS la cantidad de 80 euros, que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios que surjan en la vida del menor serán satisfechos por mitad por los progenitores.

Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

No ha lugar a acordar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a quien se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JHON JAIRO ZAPATA CASTAÑO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Collado Villalba, a 20 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.663/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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