Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
28-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201228-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

99
Leganés número 7. Procedimiento 210/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 210/2018, instados por el procurador D. Francisco Arcos Sánchez, en nombre y representación de Encofrados Inde-K, S. A., contra Grupo Piñeiro, S. C., Dña. Virginia Mingueza Burgos y D. Luciano Segundo Piñeto Lago, en los que se ha dictado en fecha 5 de noviembre de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 110/2019

En nombre de Su Majestad El Rey de España, en la ciudad de Leganés (Madrid), y con fecha 5 de noviembre de 2019, han sido vistos por el Ilmo. Sr. D. Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio ordinario número 210/2018, seguidos ante este Juzgado a instancias de Encofrados Inde-K, S. A. –representada por el procurador D. Eduardo José Manzanos Llorente y asistida por el Letrado D. Ramón Menéndez-Pidal Eiras– contra Grupo Piñeiro, S. C., D.a Virginia Mingueza Burgos y D. Luciano Segundo Piñeto Lago –todos en rebeldía procesal–,

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio ordinario número 210/2018, seguidos ante este Juzgado a instancia de Encofrados Inde-K, S. A. –representada por el Procurador D. Eduardo José Manzanos Llorente y asistida por el Letrado D. Ramón Menéndez-Pidal Eiras– contra Grupo Piñeiro, S. C., D.a Virginia Mingueza Burgos y D. Luciano Segundo Piñeiro Lago –todos en rebeldía procesal–:

1. Declaro resuelto los contratos de arrendamiento de bienes muebles de fechas 27 de junio de 2017 y 17 de octubre de 2017, obrantes en los documentos 2.1, 2.2 y 2.3 de demanda.

2. Condeno a Grupo Piñeiro, S. C., a devolver y dar a la actora, asumiendo los costes que se generen en la retirada y entrega, el material arrendado según los contratos antedichos y, en consecuencia, condeno a Grupo Piñeiro, S. C., a pagar a la actora a pagar las rentas y demás cantidades pactadas hasta la completa devolución del material arrendado. y si no devolviere dicho material, condeno a Grupo Piñeiro, S. C., a pagar a la actora el valor del mismo por importe de 33.767,57 euros, según condiciones 2 y 6 de dichos contratos.

3. Condeno a Grupo Piñeiro, S. C., a pagar a la actora la suma de 8.017,39 euros por cuotas vencidas impagadas desde 31 de octubre de 2017 hasta el 26 de abril de 2018, según detalle de cuadro en hecho segundo de demanda, ambas inclusive.

4. Condeno a Grupo Piñeiro, S. C., a pagar los intereses legales, de las cantidades antedichas, desde demanda.

5. Absuelvo a D.a Virginia Mingueza Burgos y D. Luciano Segundo Piñeiro Lago de las pretensiones, frente a ellos, de la actora.

6. condeno a Grupo Piñeiro, S. C., al abono de las costas de la presente instancia, a excepción de las ocasionadas para demandar a los absueltos, que correrán de cuenta de la actora.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos y se conservará su original en el Libro oportuno, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Entregada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado-juez que la dictó en la secretaría de Juzgado en el día de su fecha, de lo que, como la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación a Grupo Piñeiro, S. C., Dña. Virginia Mingueza Burgos y D. Luciano Segundo Piñeto Lago, expido y firmo la presente en Leganés, a 18 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.068/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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