Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-29

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

29
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal gestión recaudación e inspección

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (18/2020), extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2021”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.—La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 124 “Particularidades de la subasta”, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 124. El procedimiento de enajenación de bienes embargados.—Los procedimientos de enajenación de bienes embargados seguidos en la Agencia Tributaria Madrid se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la restante legislación que resulte de aplicación”.

Dos. El Índice Fiscal de Calles, anexo a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, queda modificado, por lo expresado a continuación, en cada caso, como sigue:

























Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.133/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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