Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

31
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades medio ambiente

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2020), extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2021”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.—La Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“1. En la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades, no estarán sujetos los supuestos que se señalan a continuación:

a) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.

b) Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 4.1 de la presente ordenanza, a partir del momento en que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad informe favorablemente y, con carácter previo, los poseedores o productores hayan acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generan a un gestor autorizado; sin perjuicio de la obligación de abonar, en su caso, la tarifa correspondiente a los servicios de tratamiento y eliminación de residuos en el Vertedero Municipal en los términos recogidos en el anexo B) de esta ordenanza.

Se considerará no acreditada la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado, y, por tanto, se devengará la Tasa por prestación del servicio de residuos urbanos de actividades, cuando no se aporte, antes del 1 de febrero del año siguiente a aquel para el que se pretende que surta efectos la no sujeción, la declaración anual a que se refiere el artículo 29.4 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos”.

Dos. Se añade una disposición adicional única, a continuación del Capítulo VIII. Infracciones y Sanciones, que queda redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2021, se aplicará una reducción en la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades a los bienes inmuebles sujetos a la misma, que tengan un uso catastral “Comercial”, “Cultural”, “Espectáculo”, “Ocio y Hostelería” e “Industrial”, en los siguientes términos:

a) Del 50 por 100, cuando se trate de inmuebles cuya tipología constructiva, de conformidad con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, esté incluida dentro de una de las siguientes modalidades: 7.1.1 Hoteles, hostales, moteles; o 7.1.2 Aparthoteles, bungalows.

b) Del 25 por 100 para los restantes inmuebles incluidos en alguno de los usos catastrales indicados.

Dicha reducción se aplicará de oficio, sin necesidad de solicitud expresa».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.125/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-31