Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

35
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios urbanísticos

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2020), extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2021”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.—La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime la letra g) del apartado 1 del artículo 2, pasando a ser las actuales letras h) e i), las nuevas letras g) y h) respectivamente.

Dos. Se suprime el Epígrafe G) Tramitación de toma de razón de cambio de titular de licencia urbanística, así como el artículo 13 donde se regula, pasando a ser el Epígrafe H) Tramitación de actos de comprobación de la ejecución de obras y ejercicio de actividades de acuerdo a la licencia y el Epígrafe I) Dictado de órdenes de ejecución por incumplimiento del deber de conservación, los nuevos Epígrafe G) y H), respectivamente.

Tres. Se renumeran los actuales artículos 14 al 22, pasando a ser los artículos 13 al 21 respectivamente.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.138/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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