Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-37

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

37
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal actividades económicas

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (18/2020) extraordinaria y urgente, celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2021”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 16, que queda redactado como sigue:

«3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se contiene en dicho precepto, se establece una bonificación del 50% a favor de quienes tributen por cuota municipal y hayan instalado, para el autoconsumo, alguna de las siguientes energías renovables, contempladas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables:

a) Energía solar, en sus dos modalidades de térmica y fotovoltaica.

b) Energía geotérmica.

Para tener derecho a esta bonificación es necesario que la potencia mínima de las instalaciones de producción de la energía sea de 50 kW.

No procederá la aplicación de la bonificación cuando la instalación para el aprovechamiento de las energías renovables o cogeneración sea obligatoria según la normativa de aplicación.

Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado el sistema para el aprovechamiento de energías renovables la bonificación se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.

El importe de la bonificación no podrá exceder del 30% del coste de ejecución material de la instalación.

El derecho a disfrutar de esta bonificación tendrá una duración de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación.

La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse antes del 1 de febrero del año en que sea de aplicación. Si la bonificación se solicitara transcurrido algún año desde la puesta en funcionamiento de la instalación solo se tendrá derecho a disfrutar del tiempo que reste hasta completar el período máximo de tres años.

Junto con la solicitud de bonificación deberá aportarse la licencia municipal de la instalación, así como proyecto o memoria técnica de la instalación y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos exigidos para tener derecho a la bonificación.

Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo».

Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional Tercera, y se añade un nuevo apartado, el 3, que quedan redactados como sigue:

«Tercera.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se contiene en dicho precepto, quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal en los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma.

La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividad no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos dos años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del artículo 5.1 de esta ordenanza.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 14 y modificada por el coeficiente establecido en el artículo 15, ambos de la presente ordenanza.

Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.

La bonificación establecida en esta disposición es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento, para cada una de las actividades ejercidas, con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación, no siendo necesario reiterar, en su caso, la solicitud para el segundo período impositivo. Si se solicitara transcurrido dicho plazo, la concesión de la bonificación producirá efectos, en su caso, para el ejercicio que reste».

“3. Quienes hubieran disfrutado de la bonificación el ejercicio 2020, por ser el período impositivo cuarto siguiente al del inicio de la actividad, tendrán derecho a continuar disfrutando de la misma durante el ejercicio 2021, y con efectos exclusivos para el mismo. Dicha bonificación se aplicará de manera automática, sin necesidad de su solicitud”.

Tres. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:

“Cuarta.—De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se contiene en dicho precepto, con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, se establece una bonificación por creación de empleo de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en la cuantía siguiente:

1.1) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido igual o superior al 5%, tendrán una bonificación del 40%.

1.2) Porcentajes de incremento de plantilla con contrato indefinido superior al 10%, tendrán una bonificación del 50%.

En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

1.a Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

2.a Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.

Se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.a del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Para la acreditación de la existencia de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:

— Cuentas anuales consolidadas, referidas a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la aplicación de la bonificación, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse una declaración firmada por los administradores de la entidad, indicando los motivos legales que amparen la dispensa.

— Declaración firmada por los administradores de la entidad en la que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente.

3.a La bonificación, cuando proceda, se aplicará a todas las actividades que ejerza el sujeto pasivo y tributen por cuota municipal.

Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.

A la solicitud de bonificación habrá de acompañarse certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número anual medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.

La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación”.

Cuatro. Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

“Quinta.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se contiene en dicho precepto, con efectos exclusivos para el período impositivo 2021, los sujetos que tributen por cuota municipal y que tengan establecido un plan de transporte para sus trabajadores podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, siempre que el objeto del citado plan sea mejorar la eficiencia energética en los desplazamientos hasta el centro de trabajo perteneciente al municipio de Madrid, reducir las emisiones de la empresa ligada a su movilidad y contribuir al cambio de pautas en la movilidad de sus trabajadores, fomentando el transporte público o el transporte colectivo o compartido.

Para tener derecho a la bonificación será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el plan de transporte afecte, al menos, al 20% de la plantilla de trabajadores de la empresa que desarrollen su actividad en el término municipal de Madrid, con contrato temporal o indefinido.

b) Que el sujeto pasivo haya formalizado un contrato o convenio con una empresa de transporte para la prestación del servicio para, al menos, el 20% de sus trabajadores o que acredite haber adquirido para el mismo porcentaje de la plantilla, el título de transporte personal público anual.

2. El porcentaje de bonificación aplicable vendrá determinado por el número de trabajadores que desarrollan su actividad en el término municipal de Madrid afectados por el plan de transporte, de acuerdo con los siguientes criterios:

3. Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.

4. A la solicitud de bonificación habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Plan de transporte de la empresa.

b) Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la entidad solicitante a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos la bonificación o certificado de la Administración de la Seguridad Social a la que corresponda la entidad solicitante y en el que se haga constar el número de trabajadores de alta en la empresa a la misma fecha en el término municipal de Madrid.

c) Convenio o contrato suscrito por la empresa de transporte, en su caso.

d) Certificación de la empresa de transporte acreditativa del número de empleados beneficiados por el plan de transporte correspondiente al período en que deba surtir efecto la bonificación, así como el coste total anual del plan para la empresa a cuya plantilla pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio.

e) En defecto de lo anterior, factura del Consorcio de Transportes de Madrid, en la que conste el importe abonado por la empresa, el número de títulos anuales de transporte personal adquiridos, así como el período de validez de los mismos.

En este último caso, en el supuesto de que los títulos de transporte hubieran sido tramitados a través de una empresa emisora de vales de transporte, se aportará la factura elaborada por dicha entidad, que deberá ser expresiva del número de tarjetas emitidas, titulares de las mismas y cuantía puesta a disposición de cada uno de ellos, en la que se incluya el comprobante de que dicha cuantía ha sido aplicada a la adquisición de títulos nominativos mensuales de tarjeta de transporte expedidos por el Consorcio de Transportes de Madrid, con indicación expresa de que la adquisición de dichos títulos incluye todo el período anual del trabajador.

La bonificación establecida en esta disposición tendrá carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación”.

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional, la Séptima, que queda redactada de la siguiente manera:

«Séptima.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y según el orden sucesivo de aplicación que se contiene en dicho precepto, con efectos exclusivos para el período impositivo 2021, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación disfrutarán de una bonificación del 25% de la cuota del impuesto.

2. A los efectos anteriores, se considerarán actividades de especial interés o utilidad municipal:

a) Las que hubieran disfrutado, en el ejercicio 2020, de la bonificación a que se refiere la disposición adicional sexta.

b) Aquellas que, sin haber disfrutado de la bonificación de la disposición adicional sexta, se encuentren dadas de alta en algún epígrafe, grupo o agrupación de los que se relacionan en el apartado 1 de la disposición adicional sexta anterior, incluidos en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En todo caso, será necesario que la actividad continúe desarrollándose a lo largo de todo el ejercicio 2021.

3. La bonificación será del 50% en los siguientes casos:

a) Cuando el sujeto pasivo, a fecha 1 de enero de 2021, tuviera menos de diez trabajadores a su cargo.

b) Cuando la actividad desarrollada esté dada de alta en cualquiera de los grupos que, a continuación, se indican de la agrupación 68, “Servicios de hospedaje”, de las tarifas del impuesto:

— Grupo 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

— Grupo 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.

— Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

— Grupo 684. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

4. Esta bonificación es compatible con otras bonificaciones a que tuviera derecho el sujeto pasivo.

5. No procederá la declaración de especial interés o utilidad municipal, y, por tanto, la concesión de la bonificación, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en un territorio calificado, conforme a la normativa vigente, como paraíso fiscal.

6. Esta bonificación tendrá carácter rogado y la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse expresamente, mediante impreso normalizado, antes del 1 de abril de 2021.

No obstante, no será necesario solicitar de nuevo la declaración de especial interés o utilidad municipal en aquellos casos en los que el sujeto pasivo hubiera disfrutado, en el ejercicio 2020, de la bonificación a que se refiere la disposición adicional sexta, por la misma actividad, supuesto en el que solo deberá solicitarse la bonificación, adjuntando la documentación recogida en el apartado siguiente.

7. A la solicitud de declaración y/o bonificación que se formalice por el sujeto pasivo deberá acompañarse:

a) Declaración responsable en la que se haga constar su domicilio fiscal, que éste no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal y compromiso del mantenimiento de la actividad durante todo el ejercicio 2021.

b) En su caso, que el número de trabajadores a su cargo, a 1 de enero de 2021, era inferior a 10.

8. Para el ejercicio 2022 se tendrá derecho a una bonificación del 25%, en aquellos casos en los que, además de los requisitos anteriores, el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2021, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo.

A tal efecto, se deberán aportar, antes del 1 de febrero de 2022:

a) Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste, por un lado, la plantilla media de trabajadores en alta al inicio del ejercicio 2021.

b) Certificado de los mismos datos indicados en la letra anterior, a 31 de diciembre de 2021.

9. La declaración de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, cuando sea necesaria, tendrá carácter provisional. El mismo carácter tendrá la concesión de la bonificación por Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, quedando condicionadas, una y otra, a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 23 de diciembre de 2020.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.131/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-37