Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 316

Fecha del Boletín 
29-12-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201229-60

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

PERSONAL

60
San Martín de Valdeiglesias. Personal. Acuerdo condiciones de trabajo Policía Local

Se ha adoptado acuerdo por el Pleno Municipal en fecha 3 de diciembre de 2020, con el tenor literal siguiente:

Acuerdo Regulador del Régimen Especial de condiciones de trabajo del cuerpo de Policía Local del excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La específica regulación de la jornada y horarios en el ámbito de la Policía Local, reconocida por las distintas normas, viene motivada por el carácter permanente del servicio público que aquélla presta todos los días del año, dicha necesidad implica que las normas reguladoras de sus condiciones de trabajo deben adaptarse, para conjugar y armonizar los derechos de los funcionarios con el interés general vinculado a las necesidades del servicio, y la mejor prestación de los servicios del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

Se establecen y recogen en este Acuerdo las especiales características que tiene la función de Policía Local, respecto del resto de empleados públicos de la Administración Local, como así se recoge en la legislación específica: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

Las partes, Ayuntamiento, Jefatura y representantes de los trabajadores, son conscientes de que las demandas sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes y que la Policía Local ha de jugar un papel especialmente relevante en esta materia.

Estos requerimientos sociales exigen una adecuación de estructura, jornadas, horarios y resto de condiciones de trabajo, que las partes firmantes acuerdan.

Capítulo 1

Disposiciones generales

1. Objeto

Artículo 1. Objeto.—El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias ostenta la potestad de auto organización, reconocida en los artículos 69, 72, 73 y 74, de la Ley 7 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, así mismo, en los artículos 14.5 y 16 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, vigentes conforme a la Disposición Final cuarta del propio Estatuto.

Considerando, de acuerdo con el artículo 33.1 del Estatuto Básico del Empleado Público que este pacto, se suscribe por las partes, sujeto a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3 c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el presente Acuerdo tiene, como objeto principal, la regulación de las condiciones de trabajo de los funcionarios que integran el Cuerpo de la Policía Local del Excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

2. Ámbito de aplicación

Art. 2. Ámbito funcional.—El presente Acuerdo regula las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación entre los representantes de la Administración y los representantes de la Policía Local, conforme a lo establecido en el artículo 34.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, y habiéndose aprobado por los representantes de los trabajadores reunidos en sesión de …. de diciembre de 2019.

Art. 3. Ámbito territorial.—El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, en los que preste servicios el personal al que se refiere el artículo siguiente.

Art. 4. Ámbito subjetivo.—1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación a todos los funcionarios de carrera pertenecientes a la Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias que se encuentren en la situación de servicio activo o en la de servicios especiales.

2. Los Reglamentos y Acuerdos de régimen interior en tanto y cuanto afecten a la Policía Local de este Ayuntamiento no podrán contravenir las condiciones de este Acuerdo, que tendrán el carácter de mínimos.

Art. 5. Ámbito temporal.—1. Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, teniendo vigencia indeterminada salvo redacción de nuevo Acuerdo, que deberá ser aprobado por los miembros legales de la Junta de Personal u órgano homólogo del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. Los conceptos económicos podrán ser revisables anualmente, estableciéndose los mínimos en el presente Acuerdo.

2. Tres meses antes de finalizar el periodo anual, el Ayuntamiento, los representantes de los trabajadores y funcionarios y el representante de la Policía Local de San Martín de Valdeiglesias podrán proponer nuevo acuerdo para que se proceda a su negociación en la Junta de Personal u órgano homólogo.

3. El presente Acuerdo deberá ser firmado por las partes negociadoras, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo 2

Régimen de jornadas, horarios, festividades, libranzas y otras especificidades

3. Organización del trabajo

Art. 6. Organización y racionalización.—1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y en la legislación vigente, es facultad del Ayuntamiento, los representantes de los trabajadores y el representante de la Policía Local de San Martín de Valdeiglesias.

2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.

b) Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.

d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre diferentes categorías de la Plantilla.

e) La valoración de los puestos.

f) La profesionalización y promoción profesional.

4. Condiciones específicas de trabajo y uniformidad

Art. 7. Condiciones específicas de trabajo.—1. Las patrullas, como norma general, estarán conformadas por dos agentes o por los necesarios para la realización efectiva del servicio, garantizando la seguridad de los mismos.

Art. 8. Prácticas de tiro.—1. Los ejercicios de tiro que realicen los funcionarios de Policía Local serán de 2 al año. Estos ejercicios serán de carácter obligatorio y se acudirá convenientemente uniformado.

2. En el caso de que el funcionario de Policía asista a las mismas fuera de su jornada laboral se le compensará con otro día de libranza. De no poder acudir al ejercicio de tiro en el día fijado inicialmente, el funcionario deberá recuperar obligatoriamente ese ejercicio de tiro en otro día que le será fijado por la Jefatura.

3. En el expediente personal de cada funcionario quedarán reflejados los ejercicios de tiro a los que asista. La asistencia a estos ejercicios tendrá relevancia para la promoción personal e interna dentro del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

5. Jornada laboral, tiempo de trabajo y permisos retribuidos

Art. 9. Jornada laboral y horarios.

1. Jornada de trabajo:

a) El personal de la Plantilla de Policía Local de San Martín de Valdeiglesias tendrá una jornada laboral máxima idéntica a la del resto de funcionarios del Ayuntamiento, determinada conforme a la normativa que se dicte sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

b) El horario de trabajo será establecido mediante un sistema de turnos rotativos, por períodos semanales, de mañana, tarde y noche.

c) Se tendrá en cuenta, en la organización de los turnos, la vital importancia de las funciones de regulación del tráfico en los accesos y salidas de los alumnos a los CEIP Virgen de la Nueva y San Martín de Tours, y tráfico de transportistas los días laborables, el control del mercadillo y otras funciones como clases lectivas de Educación Vial.

d) Se considerará tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar materiales y demás útiles de trabajo, así como el proceso de uniformarse o quitarse el uniforme y aseo.

e) Para garantizar la seguridad de los Agentes y así como para ofrecer una mayor calidad en el servicio al ciudadano los servicios unipersonales quedan expresamente prohibidos.

f) En caso de permuta y/o excedencia que no sean por incompatibilidad de cargo público, el nuevo Policía se situará en el último puesto de su promoción debido a la menor capacidad por carecer de experiencia en el municipio. Se exceptúa por ello a los Policías que hubiesen aprobado o posean su plaza de funcionario en San Martín de Valdeiglesias, ya que al retornar al municipio se les respetaría su antigüedad.

g) Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de San Martín de Valdeiglesias, no dispondrán de flexibilidad horaria, exceptuando la Jefatura de Policía Local.

2. Turnos y horarios:

Los Turnos y Horarios para el Cuerpo de Policía Local, sin perjuicio de que cualquier mejora que se recoja en el convenio se integrará y formará parte del presente acuerdo, queda establecida de la siguiente forma:

a) La jornada laboral para el personal de Policía Local queda establecida para 2020 en 1.642 horas distribuidas, con carácter general, en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche en semanas completas de 7 días consecutivos coincidentes con la semana natural y seguidos de 7 días de descanso semanal continuado.

b) Esta nueva organización del Cuerpo de Policía Local se justifica en razones para que dicho servicio público sea más cercano al ciudadano, garantice una mayor seguridad ciudadana, una mejor organización administrativa policial y garantice la conciliación familiar de los agentes combinada con el máximo respeto a los derechos.

c) El sistema de turnos de los agentes de la Policía Local seguirán el siguiente ciclo de martes a lunes, siete días de trabajo y siete días libres en los horarios siguientes:

— Turno de mañana: de 06:45h a 15:15h.

— Turno de tarde: de 14:45h a 23:15h.

— Turno de noche: 22:45h a 07:15h.

— De lunes a domingo (siete días): descanso.

Los primeros y últimos treinta minutos de servicio se emplearán en labores de vestuario, toma, depósito y revisión de equipo.

d) Cada turno contará con un Jefe de Servicio que será el responsable del mismo entre los agentes que forman parte de la plantilla teniendo en cuenta, en su designación, criterios objetivos como categoría, antigüedad y otros méritos evaluables y razonadamente justificativos para el desempeño de dichas funciones. Cada Jefe de Servicio tendrá plena disposición para atender el turno en su semana de libranza en caso de necesidad y urgencia.

e) Se descontarán de la jornada anual cincuenta y una horas (54h) dedicadas a formación específica entendiéndose como tal cualquier curso formativo, los impartidos por las Administraciones Públicas u homologados por estas. Estas horas en caso de no ser realizadas por Incapacidad Temporal, no se considerarán tiempo efectivo de trabajo.

f) Se descontarán de la jornada anual treinta y cuatro horas (34h) para reuniones y actualización de protocolos de intervención. Estas horas en caso de no ser realizadas por Incapacidad Temporal, no se considerarán tiempo efectivo de trabajo.

g) Se descontarán de la jornada anual diecisiete horas (17h) de prácticas de tiro. Estas horas en caso de no ser realizadas por Incapacidad Temporal, no se considerarán tiempo efectivo de trabajo.

h) Teniendo en cuenta que en la actualidad los agentes realizan 10 servicios nocturnos más, siendo dos de ellos realizados en días festivos, con respecto al acuerdo sobre nocturnidad del año 2009, se descontarán ochenta y cinco horas (85h) a los agentes que presten servicio nocturno. Los agentes que no presten servicio nocturno será incrementado su turno de trabajo en un día y reducido su turno de libranza en un día hasta completar las 10 jornadas. Estas horas en caso de no ser realizadas por Incapacidad Temporal, no se considerarán tiempo efectivo de trabajo.

i) Se establecen cincuenta y dos servicios nocturnos (52 noches) ordinarios como máximos por agente. Si por circunstancias excepcionales fuese necesario designar más servicios nocturnos de los establecidos, cada servicio nocturno será compensado con la diferencia establecida entre el servicio designado en el origen y el servicio nocturno realizado, siendo esta un 25% del valor de la hora ordinaria. Estas horas en caso de no ser realizadas por Incapacidad Temporal, no se considerarán tiempo efectivo de trabajo.

j) Sin perjuicio de la jornada que se determine anualmente por la Secretaría de Estado de la Función Pública u órgano que le sustituya, se establece una bolsa de sesenta y ocho horas (68h) de libre disposición de la Administración para cubrir los servicios extraordinarios, días de grandes aglomeraciones o eventos especiales del municipio, organizados en turnos especiales que servirán de compensación anual correspondiente a la diferencia entre la jornada general establecida y las horas anuales efectivas trabajadas en el Cuerpo de Policía Local descontando las semanas de libranzas. Estas horas en caso de no ser realizadas por Incapacidad Temporal, no se considerarán tiempo efectivo de trabajo.

Los horarios de servicio en dichos períodos serán los estrictamente necesarios para la óptima realización del mismo, y serán establecidos en el cuadrante de servicios aprobado al efecto. No podrán establecerse jornadas inferiores a 4 horas imputadas a la bolsa de horas establecida en los párrafos anteriores, salvo que las circunstancias del servicio así lo aconsejen.

Las horas establecidas para cursos de formación, prácticas de tiro, reuniones y actualización de protocolos que no hayan sido realizadas por los agentes, se sumarán a la bolsa de horas.

Dicha bolsa de horas se irán compensando por trabajo efectivo conforme a los siguientes correctores:

— Hora diurna: 135 por 100 del valor de la hora ordinaria.

— Hora nocturna o festiva: 175 por 100 del valor de la hora ordinaria.

— Hora nocturna y festiva: 200 por 100 del valor de la hora ordinaria.

k) El descanso mínimo entre turno de trabajo y el siguiente será de doce horas consecutivas, salvo expreso consentimiento del funcionario.

Art. 10. Cambios de turno y permisos a petición del funcionario.—1. La Jefatura de la Policía autorizará los cambios de turno. Los cambios de servicio y disfrute de días de asuntos propios serán autorizados por la Jefatura de Policía, previo consentimiento de la Alcaldía o Concejal delegado de Seguridad.

Dichos cambios serán tramitados bajo los criterios de operatividad y garantía mínima en la calidad del servicio, independientemente del turno de trabajo en que se encuentren, ajustándose a la siguiente regulación:

a) Se realizará previa petición del interesado en el formulario correspondiente al efecto y con el beneplácito del agente o agentes interesados.

b) Se realizará como mínimo con 48 horas de antelación, sin perjuicio de cambio de urgencia debidamente justificado.

c) El cambio de turno y/o servicio se podrá realizar entre los grupos de mañana, tarde y noche, teniendo en cuenta lo establecido en el establecimiento de los servicios policiales.

d) En caso de perjuicio o evidente intención de resultado lesivo para el servicio público, este cambio será denegado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir.

2. Los permisos de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local, serán los mismos que los reconocidos legal y estatutariamente para el resto de los funcionarios.

Art. 11. Vacaciones.—1. Se disfrutarán de 14 días de vacaciones o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de trabajo fue menor, previa autorización, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

2. La Jefatura adjudicará las vacaciones a los funcionarios que no las soliciten a tiempo.

3. La Policía Local no podrá disfrutar vacaciones en el período de fiestas navideñas (los días 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre, 1, 5 y 6 de enero), de fiestas patronales (septiembre) y semana santa (de jueves a lunes) con el fin de garantizar la seguridad ciudadana, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. Estos días tendrán la consideración de festivos a todos los efectos.

4. A fin de establecer el período de vacaciones, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas generales:

a) A fecha 15 de marzo, todos los funcionarios del Cuerpo de Policía Local, deberán haber comunicado, por escrito, sus preferencias respecto al período de vacaciones.

b) A fecha máxima de 31 de marzo de cada año, se publicará, por parte de la Jefatura de Policía Local, el calendario vacacional.

c) En la distribución de los turnos de vacaciones entre los integrantes de cada turno o servicio, se estará al acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, se atenderá la preferencia mediante sorteo entre los afectados.

Art. 12. Fiestas navideñas.—1. Compensación por trabajar dichos días. Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de San Martín de Valdeiglesias que trabajen alguno/s de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1, 5 tarde y noche y 6 mañana y tarde de enero, tendrán derecho al disfrute de un día libre por cada día trabajado, a elección del funcionario, debiendo disfrutarlo, en cualquier día antes del 31 de marzo. Dicho día será considerado jornada efectiva de trabajo.

2. Ajuste de jornada. Los funcionarios que, por la aplicación del listado de servicio extraordinario de Navidad, no trabajasen la noche del 24, 25 y 31 de diciembre o 1 de enero, cuando por el cuadrante ordinario les correspondiese trabajar, se deberá retraer uno de sus días de asuntos particulares del año en curso o del año siguiente.

3. Asignación de servicio, en turno de noche, en Nochebuena y Nochevieja. Para el turno comprendido de la noche de Nochebuena y la noche de Nochevieja, serán nombrados, los funcionarios necesarios mediante el turno rotatorio establecido a tal efecto.

Capítulo 3

Condiciones económicas

Art. 13. Renovaciones de licencias y autorizaciones.—Los gastos por renovación de las licencias o autorizaciones que tengan obligación de poseer los Policías Locales con motivo del desempeño de sus funciones, correrán a cargo del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

Art. 14. Seguro de responsabilidad civil.—El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias poseerá un seguro de responsabilidad civil para dar cobertura a las posibles consecuencias civiles que pudiera conllevar cualquier intervención de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, con cobertura para el uso del arma reglamentaria durante el turno de servicio.

Art. 15. Remuneración de los servicios extraordinarios y prolongaciones de jornada.—Los excesos de jornada y los servicios extraordinarios, una vez agotada la bolsa de horas regulada en el apartado segundo del artículo 9 del presente Acuerdo, o aquellas que no hayan sido descontadas por no superar las cuatro horas, serán retribuidas o compensadas en tiempo libre, a elección del funcionario, conforme a las siguientes premisas:

— Hora extraordinaria diurna: 175 por 100 valor de hora ordinaria.

— Hora extraordinaria nocturna o festiva: 200 por 100 valor hora ordinaria.

— Hora extraordinaria nocturna festiva: 225 por 100 valor hora ordinaria.

El valor de la hora ordinaria se calculará a partir de los conceptos retributivos de cada puesto de trabajo, según la siguiente formula:

— Valor de la hora ordinaria = (Salario Base + C. Destino + C. Especifico + Productividad Mensual)/1642 horas.

Art. 16. Retribución del personal que realice las funciones de jefe de servicio.—El personal de policía que realice funciones de jefatura de servicio percibirá la diferencia existente entre su categoría y la inmediatamente superior en cómputo mensual, prorrateándose los tiempos inferiores al mes en el que haya desempeñado las funciones de Jefe de Servicio.

Dicha retribución será incompatible con la que se perciba por trabajos de superior categoría o de Jefatura de la Policía Local.

Art. 17. Asistencia a Juzgados por intervenciones generadas durante el servicio o por su condición de agente de la autoridad.—1. Los funcionarios/as que sean citados para asistencia a juicio, diligencias previas, u otro tipo de comparecencias en Juzgados y tribunales por intervenciones que hayan tenido durante el servicio o fuera de él cuando se haya producido por su condición de agente de la autoridad, tendrán una compensación de:

a) 5 horas libres o su compensación económica, a elección del trabajador/a cuando asista a juicio fuera de su horario laboral, descanso semanal, incapacidad laboral, accidente laboral, o periodo vacacional.

b) El tiempo indispensable cuando la citación se produzca dentro de su horario laboral.

2. A los agentes de la Policía Local de San Martín de Valdeiglesias que se encuentren prestando servicio en el turno de noche, con motivo de la inexcusable asistencia a los órganos judiciales, y con el fin de facilitarle el descanso personal se les ofrecerá una flexibilidad en el horario de entrada y salida del servicio previo a la celebración del Juicio o se les facilitará un cambio al turno de mañana o tarde, a elección del trabajador, siempre atendiendo a las necesidades del servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comisión Técnica de Seguimiento.—En el plazo máximo de 3 meses desde la aprobación del presente Acuerdo por el órgano competente, ambas partes se comprometen a la creación de una Comisión Técnica de Seguimiento, formada por la Administración y un máximo de 2 representantes de los funcionarios de la Policía Local al objeto del análisis y evaluación de la aplicación del presente Acuerdo proponiendo, en su caso, las modificaciones que estime convenientes, así como para el desarrollo de los protocolos necesarios al objeto de garantizar los derechos laborales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados cuantos textos se opongan, contradigan o resulten incompatibles con Lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y regulará las singularidades del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, reconocido como Servicio Especial del mismo.

San Martín de Valdeiglesias, a 15 de diciembre de 2020.—La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/34.828/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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