Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 317

Fecha del Boletín 
30-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201230-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

152
Madrid número 20. Ejecución 108/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 108/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIO TOMAS VELEZ CEREZO frente a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 30/11/2020 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. JULIO TOMAS VELEZ CEREZO con la empresa ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL, condenando a esta a que abone a aquel/lla la cantidad de 7.272,38 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 38.700 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido 10/04/2019 hasta la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2518-0000-64-0108-20 y para pagos en ventanilla 2518-0000-64-0108-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.268/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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